SAP Zaragoza 221/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución221/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00221/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 50/2010

SENTENCIA Nº 221/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de Junio del dos mil doce.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente Causa Diligencias Previas 6663/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, luego Procedimiento Abreviado nº 94/2009 de dicho Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 50/2010 de esta Sección 6ª, por delito continuado de Robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, contra los acusados siguientes:

  1. - Matías ; nacido en Bulgaria, el día NUM000 -1974, hijo de Kirilov, cuyo oficio e instrucción no constan, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, piso NUM002 NUM003 de la ciudad de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, habiendo estado privado de libertad desde el día 12-3-2009 hasta el día 31-7-2009, y desde el 23-4-2011 hasta el 11-5-2011, y desde el 19-4-2012 hasta el 10-5-2012, el cual se halla representado por la Procuradora Dª Yolanda Martinez Chamarro, y defendido por la Letrada Dª Mirian Vergara Medina.

  2. - Valentín ; nacido en Pristina (Kosovo), el día NUM004 -1982, hijo de Mostar y de Fátima, con domicilio en la CALLE001, nº NUM005 de la ciudad de Madrid, sin antecedentes penales, cuyo oficio e instrucción no constan, insolvente, habiendo estado en situación de prisión provisional por esta Causa desde el día 12-3-2009 hasta el día 31-7-2009, el cual se halla representado por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro, y defendido por el Abogado Sr. M. Vergara Medina.

  3. - Juan Miguel, nacido en Pristina (Kosovo), el día NUM006 -1964, hijo de Bahtir y de Hajrije sin antecedentes penales, cuyo oficio e instrucción no constan, insolvente, con N.I.E. nº NUM007, con domicilio en la CALLE002 nº NUM008, NUM002 NUM009, D.P. 28.045-Madrid, el cual ha estado privado de libertad como preso provisional desde el día 22-2-2012 hasta el día 10-5-2012. Se halla representado por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro, y defendido por la Letrada Mririam Vergara Medina.

  4. - Edmundo, nacido en Pristina (Kosovo), el día NUM010 -1970, hijo de Milazn y de Habibe, con N.I.E. nº NUM011, cuyo oficio e instrucción no constan, con N.I.E. nº NUM011, insolvente el cual ha estado en situación personal de prisión provisional comunicada e incondicional desde el día 19-4-2012, hasta el día 10-5-2012.

Se halla representado por la Procuradra Dª Beatriz Vitoria Alebesque, y defendido por la Abogada Dª Miriam Vergara Medina .

Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública y la Acusación Particular ejercitada por el perjudicado D. Jacinto, asistido por el Letrado D. Fernando González Forradellas, siendo Ponente el Ilustrísimo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, quien expone de forma motivada la meditada Decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado policial de la Comisaría de San José, por denuncia de D. Jacinto

, se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza las Diligencias Previas nº 6663/2008 de dicho Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, luego transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 94/2009, en el que fueron acusados por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular de D. Jacinto, como coautores de un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada Matías ; Valentín ; Juan Miguel

; Edmundo ; Teofilo ; Luis María ; Pedro Miguel ; Amador ; Carlos ; Eduardo y Fidel, contra los que se abrió juicio oral, mediante Auto de fecha 31-7-2009 contra todos ellos (11 acusados), ante esta Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, a la que en tal Auto se reputó competente para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo.

SEGUNDO

Mediante Auto de fecha 19-3-2010, se decretó la prisión provisional, comunicada e incondicional contra los siguientes acusados, que se hallaban en ignorado paradero:

  1. - Juan Miguel . 2.- Luis María . 3.- Pedro Miguel . 4.- Edmundo . 5.- Carlos . 6.- Eduardo (usa Luis Carlos ).

En igual Auto de prisión provisional ordenó el Sr. Juez de Instrucción nº 9 de Zaragoza, el libramiento de las correspondientes Requisitorias para la busca y captura de los 6 acusados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.

Fueron libradas tales Requisitorias al Director General de la Guardia Civil y al Director General de la Seguridad del Estado.

Fueron hallados y detenidos Juan Miguel e Edmundo, que fueron citados al juicio oral del día 7-5-2012 y traidos presos al mismo.

Se decretó la Rebeldía respecto a los acusados Teofilo ; Pedro Miguel ; Eduardo ; Amador, Fidel ; Luis María y Carlos .

El juicio oral se celebró el l unes día 7-5-2012, con la única presencia de Edmundo, Matías, Valentín y Juan Miguel .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, tipificado en los artículos 237, 238-1º-2º-3º-4 º y 5 º y 241-1 º y 2º y en el artículo 74, todo ello del Código Penal vigente, del que reputó responsables en concepto de coautores a los acusados Matías, Valentín, Juan Miguel e Edmundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió contra cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, con la pena accesoria, también contra cada uno de ellos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus respectivas penas privativas de libertad.

Pidió asimismo el Ministerio Fiscal, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal vigente se les sustituyeran a los 4 acusados antecitados las penas de prisión impuestas a cada uno, por su expulsión del territorio nacional durante 10 años, debiendo permanecer ingresados hasta su expulsión en el Centro Penitenciario de Zuera. Pidió el Ministerio Fiscal, también en sus Conclusiones definitivas, que los 4 acusados fueran condenados a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", conjunta y solidariamente a las siguientes personas y entidades; teniendo en cuenta que las sumas detalladas devengarán el interés legal prescrito en el artículo 576 LEC .:

A D. Jacinto, la cantidad de 1.380 # por los daños causados en su vivienda, en 29.000 # por los objetos sustraídos y con 800.000 # por el dinero sustraído.

A D. Juan Antonio, de la URBANIZACIÓN000, numero NUM012, con 3.000 #.

A D. Alfonso, de la URBANIZACIÓN000, numero NUM001, en 200 #.

Al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL sito en la calle Itziar Bollain, numero 66 de Parla (Madrid), por daños en la puerta de acceso por valor de 3.580,20 # y el valor de aparatos sustraídos por 3.430 #.

A la EMPRESA REDONDO Y GARCIA, de Pinto (Madrid), por daños valorados con 10.000 Euros, por el material dañado con 454,41 #, por el valor de diversas herramientas de ferretería y artículos audiovisuales, con 4.791,57 #.

A la EMPRESA HORPUIM S.L. de la obra de construcción, en la calle Eduardo Guitan parcela SP 10 7 C de Guadalajara, con 15 # por daños y por valor de la máquina cortadora de hormigón, con 1.000 #.

A la EMPRESA OBRAS COMAN S.A. por la sustracción en la caseta de obra, en la calle parcela RII, Fuerte de San Francisco, de Guadalajara, por valor de 300 # por el valor del ruter y por una caja con herramientas de mano, en 150 #.

A la EMPRESA de ASCENSORES MIRANDA, en Miranda de Ebro (Burgos) por daños en la valla con 200 #, y a la EMPRESA AUTOBUSES BARREDO, S.A., por el valor de los daños en puertas y ventanas, con 400 #.

A AUTOBUSES RAMILA, en Burgos, por daños en cerramiento metálico y en puertas, con 500 #.

A CRISTALES LA VENECIANA, en Puerto de Sana María (Cádiz), por los daños en techo de nave y oficinas, con 600 #.

A la GASOLINERA E.S. EBOLI, en la carretera M-506 p.k. 26, en Pinto (Madrid), por daños consistentes en agujero en pared, con 200 #, y por el valor de los refrescos, vinos, cuchillas de afeitar, alicates y tabaco, en 1.200 #.

A la EMPRESA HICOMAT en polígono de la Atalaya de la localidad de Yuncler (Toledo) con 1.200 euros por los daños causados.

A la EMPRESA MARMOLES MANCHEGOS S.L. en la Avda. de San Fernando numero 67, de Quintanar de la Orden (Toledo), por daños consistentes en la rotura del techo, agujero en pared, y la centralita de alarmas destrozada con 1.500 #, y por el valor de la impresora OKI, de la motosierra STIHL modelo 162 y fresadora, con 650 #.

CUARTO

La Acusación particular ejercitada por el perjudicado D. Jacinto, en sus Conclusiones Definitivas, emitidas en el Acto del juicio oral calificó los hechos de autos exactamente igual que el Ministerio Fiscal, esto es, constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, tipificado en los artículos 237 y 238 y 74-1 º y 2º del Código Penal vigente, del que eran responsables en concepto de coatores los acusados Juan Miguel, Matías, Edmundo y Valentín, pidiendo para cada uno de ellos las penas de 7 años de prisión, con la accesoria también para cada uno de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo, durante todo el tiempo de sus respectivas condenas privativas de libertad.

Finalmente pidió la Acusación particular de D. Jacinto, que los acusados fueran condenados al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal, con inclusión de las costas de la Acusación particular.

También pidió la Acusación particular...

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