SAP Segovia 138/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00138/2012
S E N T E N C I A Nº 138/ 2012
C I V I L
Recurso de apelación
Número 129 Año 2012
Juicio Ordinario nº 679/2010
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a doce de Junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Eladio Y Dª Zaira, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, puerta NUM002 ; contra La Mercantil LIDER INMOBILIARIO DE LA SIERRA, S.L., con domicilio social en Torrelodones (Madrid), C/ Desusa Lara, nº 16, C.C. La Pirámide y contra D. Maximo, mayor de edad, con el mismo domicilio que el anterior; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por el Procurador Sr. Galache Diez y defendidos por la Letrado Sra. Fernández Hontoria y como apelada, la mercantil demandada, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por la Letrado Sra. Brox Huguet y el apelado 2º, el demandado, representado igualmente por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por la Letrado Sra. Miralpeix González y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha de doce de enero de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimar la demanda formulada por el procurador Don José Carlos Galache Díez en nombre y representación de Don Eladio y Doña Zaira frente a la entidad mercantil Lider Inmobiliario de la Sierra y a Don Maximo con los siguientes pronunciamientos:
-
- Absolver a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos en el presente procedimiento.
-
- Los actores deberán abonar las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por ambas apeladas, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia solicitado por la apelante, dictándose Auto por la Sala, a 16 de mayo de 2012, que en su parte dispositiva literalmente dice: La Sala Acuerda: 1.- No ha lugar al recibimiento del litigio a prueba en esta segunda instancia, para practicar la propuesta por el procurador Sr. Galache Díez en nombre y representación de Eladio, ni...
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