SAP Asturias 260/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00260/2012

S E N T E N C I A núm. 260/12

Rollo 617/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a trece de Junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 151 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 617 /2011, en los que aparece como parte apelante D. Maximo, representado por el Procurador de los tribunales Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ, asistida por el Letrado D. FELIX FERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada y personada ADMINISTRACION CONCURSAL DE OBRAS Y CONTRATAS DEL PRINCIPADO S.A. y como Apelada no personada OBRAS Y CONTRATAS DEL PRINCIPADO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha

30 de Julio de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Maximo contra OBRAS Y CONTRATAS DEL PRINCIPADO S.L. y contra la administración concursal, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Maximo que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Junio de 2012, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico que sirve de soporte a la presente litis aparece expuesto por el actor Don Maximo en su escrito rector del que resulta que el citado Don Maximo, actuando tanto en su propio nombre como en el de su padre Don Luis Antonio, concertó con la sociedad "Obras y Contratas del Principado, S.L." mediante escritura pública de 10 agosto 2007 la permuta del solar del que los primeros eran propietarios sito en la CALLE000, nº NUM000, Luanco, a cambio de obra futura, conviniéndose en la estipulación séptima del contrato la obligación que asumía la parte cesionaria de "entregar, en el plazo máximo de treinta días desde la inscripción registral del presente título, a la cedente sendos avales bancarios que garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato", disponiendo seguidamente dicha estipulación una condición resolutoria expresa en los siguientes términos: "La no entrega a la cedente de los referidos avales por parte de la cesionaria en el plazo estipulado producirá la resolución de pleno derecho del presente contrato". Se continúa exponiendo por el demandante que en el momento de interponer la presente demanda -acumulada al procedimiento concursal por aplicación del art. 51 L.C .- habían transcurrido más de 6 meses sin que se hubiera producido la entrega de los avales bancarios comprometidos, a lo que se une la paralización de las obras que venía ejecutando la señalada sociedad y la previsión de que nunca llegará a finalizar la construcción del inmueble proyectado, razones por las que viene a ejercitar contra la demandada "Obras y Contratas del Principado, S.L." la acción contemplada en el art. 1124 C.Civil y a solicitar en el suplico de su escrito rector la declaración de tener por resuelto el contrato de permuta de solar a cambio de obra futura así como la condena de la demandada a reintegrar al actor la propiedad de dicho solar. La Sentencia de fecha 30 julio 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Incidente Concursal 151/2009 acuerda desestimar la demanda por cuanto, habiendo sido declarada en concurso la demandada "Obras y Contratas del Principado, S.L.", no resulta posible el ejercicio de la acción resolutoria ex art. 1124 C.Civil dado que el efecto restitutorio que conlleva su éxito vulneraría la pars conditio creditorum, de manera tal que la parte in bonis deberá cobrar según los términos que resulten del convenio o con sujeción a las reglas de los arts. 154 y sig. L.C . el crédito ordinario del que es titular. Frente a este pronunciamiento se alza en apelación Don Maximo alegando en su recurso primeramente la presencia en el contrato de una condición resolutoria expresa de la que se desprende que el contrato había quedado resuelto a partir de los 30 días siguientes al 7 agosto 2008 en que se inscribió el título, lo que a su vez trae como consecuencia que con anterioridad a la declaración de concurso la cesionaria "Obras y Contratas del Principado, S.L." hubiera ya perdido la propiedad del solar al operar aquella resolución contractual con efectos ex tunc. Añade el recurrente que la privación de la facultad resolutoria de un contrato sinalagmático y de tracto único exige una declaración legal en tal sentido que sin embargo no aparece incluida en el art. 62-1 L.C ., razones todas ellas por las que se insiste en la procedencia de que la pretensión contenida en la demanda resulte acogida.

SEGUNDO

El motivo esgrimido con carácter principal por el apelante descansa en el hecho de que el contrato de cesión de solar por obra futura concertado por las partes litigantes mediante escritura pública de 10 agosto 2007 contempla una condición resolutoria expresa en la estipulación séptima a cuyo tenor "la parte cesionaria se obliga a entregar, en el plazo máximo de treinta días desde la inscripción registral del presente título, a la cedente sendos avales bancarios que garantizarán el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato", añadiendo dicha cláusula en su parte final que "La no entrega a la cedente de los referidos avales por parte de la cesionaria en el plazo estipulado producirá la resolución de pleno derecho del presente contrato". Se argumenta asimismo por el apelante que la inscripción registral se efectuó el día 7 agosto 2008 sin que por parte de "Obras y Contratas del...

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