SAP Murcia 221/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 221/2012 |
Fecha | 06 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00221/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (DE CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 181/2012
JUICIO ORDINARIO Nº 401/2011
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 221
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Fernando J. Fernández Espinar López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a seis de Junio de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 401/2011 -Rollo 181/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la entidad LICO SEASING S.A.E.F.C., representada por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y dirigida por el Letrado Don Lorenzo Castellano Rausell; y como demandada la mercantil INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, S.L., representada por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y dirigida por el Letrado Don Daniel López Ferreres. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 401/2011, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr. Piñero Marín, en nombre y representación de la mercantil LICO LEASING S.A.,E.F.C., contra la mercantil INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, S.L., debo declarar y declaro la resolución por impago de las cuotas del contrato de arrendamiento financiero concertado por las partes en fecha 1-12- 05; y debo condenar y condeno a la parte demandada a la devolución del local comercial sito en la Avda. América nº 2, bajo, de Cartagena, finca registral nº 12-705 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena, así como al abono a la actora de la cantidad de veinte mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (20.765,78 euros) de principal, más intereses legales de demora al tipo pactado que se devenguen hasta el efectivo pago; más el abono por cada mes o fracción de retraso en la devolución del inmueble, de una cantidad equivalente a la última cuota del precio hasta la efectiva entrega del inmueble; con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 181/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 5 de junio de 2012 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que, en los términos de su "Fallo" trascrito, estima la demanda formulada por LICO SEASING S.A.E.F.C., contra la mercantil INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, S.L., en base a un contrato de arrendamiento financiero de inmueble que vincula las partes, la demandada interpone recurso de apelación alegando error e inadecuada e ilógica apreciación y valoración de la prueba; vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en cuanto que los razonamientos de la sentencia son arbitrarios e irrazonables; y que el contrato no puede ser considerado de arrendamiento financiero, estando ante una "ineficacia estructural", por cuanto su ineficacia deriva de defectos, vicios en la formación o celebración del negocio, que, por tanto, resulta nulo.
Pues bien, ni la juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba ni su sentencia resulta irrazonable o arbitraria.
Aunque es doctrina reiterada, legalmente recogida en el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la rebeldía del demandado y por ende la falta de oposición a la demanda por su parte, no implica el allanamiento a aquélla, ni lleva como...
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