SAP Murcia 292/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00292/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0107272

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000923 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001561 /2010

RECURRENTE : Edurne, Patricio, Mariola, Luis Antonio, Alberto, Conrado

Procurador/a : LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, MANUEL SEVILLA FLORES, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER,, MANUEL SEVILLA FLORES

Letrado/a :,,,,,

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

J. Murcia nº Trece

Ordinario 1561/2010

S E N T E N C I A nº 292/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón Magistrados

En Murcia, a once de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1561/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Trece, entre las partes: como actora Edurne, representada por el Procurador Sr/a. González Campillo y defendida por el Letrado Sr/a. Mateos Bermejo, y como demandadas:, Luis Antonio y Patricio, Conrado y Herencia Yacente de Camino, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. González Pajuelo y Mariola, representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr/a. Ortega.

En esta alzada actúa como apelantes todas las partes que se han personado con la misma representación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Edurne contra D. Patricio, D. Luis Antonio, D. Conrado y la HERENCIA YACENTE de DÑA. Camino ; y contra DÑA. Mariola ; debo declarar y declaro la plena validez, vigencia y eficacia de los pactos parasociales suscritos con fecha 25 de octubre de 2001, y elevados a público mediante acta notarial con fecha 7 de enero de 2002; acuerdos protocolizados ante el notario de Molina de Segura D. Francisco Coronado Hernández, bajo su fe y con el número 47 de su protocolo.

Y debo absolver y absuelvo a los demandados de las demás pretensiones aducidas frente a ellos.

No se hace imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por cada una de las partes, solicitando Edurne la mayor estimación de la demanda, Mariola para conseguir la transmisión a las hermanas de las participaciones, y los otros hermanos, padre y Herencia Yacente, la desestimación total de la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron los correspondientes escritos oponiéndose al mismo y remitiéndose a sus recursos de apelación.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo923/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de junio de 2.012.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Edurne (hermana) formuló demanda contra Mariola (hermana), Luis Antonio y Patricio

(hermanos), Conrado (padre de los cuatro hermanos) y la Herencia Yacente de Camino (madre de los cuatro hermanos, fallecida).

La sentencia recoge ampliamente el suplico de la demanda formulada por Edurne y la posición de los otros hermanos frente a dicha hermana.

En resumen Edurne pretendía que: 1) se otorgara plena validez a los acuerdos de 25 de octubre de 2001, protocolizados y firmados por toda la familia el 7 de enero de 2002; 2) que se declarase que el testamento de la madre debía acomodarse a aquellos acuerdos; 3) Que, en ejecución de sentencia, los hermanos debían otorgar las correspondientes escrituras para cumplir aquellos acuerdos y en concreto para hacer posible: a) la nueva estructura accionarial de "Sánchez Cano, S.A." para que las hermanas alcancen el 20% de participación,

  1. la nueva estructura accionarial de "Sánchez Cano, LTD." para que se reparta un 25% para cada hermano,

  2. que el derecho de usufructo de los padres sobre el capital social de ambas mercantiles pase a los hermanos (nudos propietarios) en la nueva proporción, d) que los bienes donde se desarrolla la actividad "Sánchez Cano, S.A." que sean titularidad de los padres sean aportados a dicha sociedad, e) que las marcas que sean titularidad de los padres pasen a "Sánchez Cano, S.A."; y que, subsidiariamente, se indemnizara los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la imposibilidad de cumplimiento de los acuerdos de 2001.

Mariola, aceptaba la validez de los acuerdos de 2001 pero no en lo relativo a la renuncia del usufructo de acciones, la cesión de bienes y de ciertas marcas; aceptaba y se allanaba a la nueva distribución de las acciones y participaciones (transmisión que debía ser gratuita para ellas), y finalmente se oponía a la afectación del testamento de la madre y a la indemnización de daños y perjuicios.

Luis Antonio, Patricio, el padre y la herencia yacente de la madre solicitaban la desestimación total de la demanda.

La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la actora, admitiendo la validez de los acuerdos de 2001, rechazando el resto de los pedimentos.

Edurne, recurre la sentencia para que se condene a los hermanos a cumplir los cinco apartados del punto 3º) (distribución de participaciones, usufructo, transmisión de bienes y marcas), no cuestionando el punto 2 relativo a la adaptación del testamento ni la indemnización de perjuicios que habían sido rechazados.

Mariola, recurre la sentencia para que los hermanos cumplan los pactos a) y b (cesión de participaciones sociales de las dos mercantiles de forma gratuita), y para que se declare nulo los pactos relativos al usufructo y cesión de inmuebles y marcas de los padres.

El resto de codemandados recurren la sentencia para que no se conceda validez a los pactos de 2001 a los que considera mera declaración de intenciones.

SEGUND...

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