SAP La Rioja 227/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00227/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100519

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2010

RECURRENTE : ARIAS GRACIA SERGIO DAVID S.L.

Procurador/a : FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : LUIS MARTINEZ BENITO S.L.

Procurador/a : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 227 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a catorce de junio de dos mil doce VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065/2010, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022/2011, en los que aparece como parte apelante, ARIAS GRACIA SERGIO DAVID S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, asistida por el Letrado D. FRANCISCO MORE NO ANDRES, y como parte apelada, LUIS MARTINEZ BENITO S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ARIAS GRACIA SERGIO DAVID S.L., representada por el procurador D. Fernando Bonafuente Escalada contra la mercantil LUIS MARTINEZ BENITO S.L., representada por el procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera y absuelvo a esta parte de las pretensiones y pedimentos ejercitados con la demanda.

Condeno a la demandante a satisfacer las costas procesales generadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Arias Gracia Sergio David S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiesen ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de Enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 1 de Septiembre de 2007 Luis Martínez Benito S.A. como constructora y Arias Gracia Sergio David S.L. como subcontratista, suscribieron contrato de arrendamiento de obra, aportado a los autos, y reconocido por ambas partes, cuyo objeto era la ejecución por parte de Arias Gracia Sergio David S.L., de la estructura correspondiente a 120 viviendas garajes y trasteros en la parcela 43, sector 89/4 de Valdespartera, Zaragoza, que conforme al proyecto de los arquitectos Apolonio, Daniel y Gaspar, estaba ejecutando Luis Martínez Benito S.A..

En dicho contrato, las partes pactaron la ejecución de las obras antes del 10 de Marzo de 2008, y la contratación de las obras por el sistema de precios unitarios, conforme al anexo I del contrato, y el pago, previa medición de las unidades de obra ejecutadas, y emisión por la constructora Luis Martínez Benito S.A.de factura proforma, mediante pagaré a la orden con vencimiento a treinta días de emisión por Arias Gracia Sergio David S.L. de la factura, deducida una retención del 2% como garantía provisional, a devolver a la finalización de los trabajos.

Arias Gracia Sergio David S.L. reclama de Luis Martínez Benito S.A. las siguientes cantidades: 27449,50 euros de la factura de 31 de Enero de 2008; 36672,77 euros correspondientes a la factura impagada de 22 de Abril de 2008; 12082,29 euros correspondientes al 2% de retención a devolver a la finalización de las obras. Del total que afirma adeudado, deduce la demandante 16000 euros abonados por Luis Martínez Benito S.A. para hacer frente al pago de deudas con la Seguridad Social, y 6018,68 euros abonados por Luis Martínez Benito S.A. para pago de salarios a los trabajadores de Vasi Stas Construccciones S.L., con la que Arias Gracia Sergio David S.L. subcontrató parcialmente los trabajos.

SEGUNDO

En fecha 20 de Enero de 2008 Luis Martínez Benito S.A. como constructora y Arias Gracia Sergio David S.L. como subcontratista, suscribieron contrato de arrendamiento de obra, aportado a los autos, y reconocido por ambas partes, cuyo objeto era la ejecución por parte de Arias Gracia Sergio David S.L., de las obras de albañilería de la misma promoción de 120 viviendas garajes y trasteros en la parcela 43, sector 89/4 de Valdespartera, Zaragoza, que estaba ejecutando Luis Martínez Benito S.A.

En dicho contrato, las partes pactaron la ejecución de las obras antes del 30 de Abril de 2008, y la contratación de las obras por el sistema de precios unitarios, conforme al anexo I del contrato, y el pago, previa medición de las unidades de obra ejecutadas, y emisión por la constructora Luis Martínez Benito S.A.de factura proforma, mediante pagaré a la orden con vencimiento a treinta días de emisión por Arias Gracia Sergio David S.L. de la factura, deducida una retención del 5% como garantía provisional, a devolver a la finalización de los trabajos.

Arias Gracia Sergio David S.L. reclama de Luis Martínez Benito S.A. la suma de 4301,88 euros de retención, una vez resuelto el contrato entre las partes a fecha 31 de Marzo de 2008.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, acogiendo los motivos de oposición aducidos por la parte demandada: incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra, asunción por parte de la demandada de deudas con la Seguridad Social y por salarios de los trabajadores de las empresas con las que la actora subcontrató los trabajos, defectos en la ejecución de los trabajos, y medición de la obra realizada por la demandante no ajustada a lo pactado en este extremo por las partes en el contrato. Y a tal conclusión llega la juez a quo tras examinar la prueba documental aportada a las actuaciones, la testifical del encargado de obra y las periciales practicadas, valorando como más ajustado a los criterios de medición pactados en el contrato, el informe del perito de la parte demandada.

CUARTO

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza el apelante, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, en cuanto alega que la obra se ejecutó sin incidencias, tal como afirma el testigo don Primitivo, jefe de obra de Arias Gracia Sergio David S.L., hasta la última certificación, no estando de acuerdo la demandada con las cantidades y mediciones de obra cuando ya estaba ejecutado el 97% de la obra, y que si la obra no se terminó hasta Abril de 2008 fue porque la demandada expulsó a la subcontratista Estructuras Yague S.L., teniendo que realizarse numerosos trabajos extras no contemplados en el contrato; que además la demandada no debía nada a los subcontratistas Estructuras Yague S.L. y Vasi Stas Construccciones S.L., a salvo de las cantidades reconocidas en la demanda, tal como declara dicho testigo, y resulta de la documental consistente en certificaciones de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar la actora al corriente en los pagos, tanto la actora como las subcontratistas, y de la documental consistente en documento de reconocimiento de no adeudársele cantidad alguna, firmado por el legal representante de Vasi Stas Construccciones S.L.. En cuanto a las discrepancias en las mediciones de la certificación del mes de Abril de 2008, alega el apelante que debe prevalecer el criterio objetivo e imparcial, y técnicamente más adecuado, del perito judicial, frente al criterio interesado del perito de parte. Y que la obra carece de los defectos alegados por la demandada, sobre los que no existe prueba alguna. Y suplica a la Sala se dicte sentencia que revoque la recurrida y estime íntegramente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 58847,76 euros más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la total satisfacción del importe adeudado, y costas procesales.

QUINTO

En cuanto a la valoración de la prueba, deben recordarse los razonamientos contenidos entre otras muchas, en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 25 de Octubre de 2010 : "A este respecto debe advertirse que, como se ha reiterado constantemente por este Tribunal (entre otras, SSAP La Rioja de 5 de julio de 2007 y de 2 de septiembre de 2008 ), es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS de 1 de marzo de 1994 y de 3 de julio de 1995, entre otras). En este sentido la STS de 1 de septiembre de 2006 señala: es posible que "dentro de las facultades que se...

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