SAP Huesca 112/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2012:201
Número de Recurso58/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00112/2012

Apelación Civil 58/12 S070612.1G

Sentencia Apelación Civil Número 112

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a siete de junio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 79/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por Heraclio dirigido por el letrado Don Javier I. Prieto Rodríguez y representado por la procuradora Doña María Pilar Gracia Gracia, contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL, Roman, Jesús Carlos, Almudena Y FEDERACIÓN ARAGONESA DE DEPORTES DE INVIERNO, como demandados, defendidos por el letrado Don Jorge Baguena Fernández y representados por la procuradora Doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 58 del año 2012, e interpuesto por el actor Heraclio . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Primero: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Recreo, en nombre y representación de Heraclio contra Roman, Jesús Carlos, Almudena, FEDERACIÓN ARAGONESA DE DEPORTES DE INVIERNO Y HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Roman, Jesús Carlos, Almudena, FEDERACIÓN ARAGONESA DE DEPORTES DE INVIERNO Y HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA de las pretensiones contra ella deducidas. Segundo: En cuanto a las costas procesales, se imponen Heraclio . Con fecha 11 de noviembre de 2011, se dicto Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte diapositiva dice: "DEBO ACLARAR Y ACLARO la Sentencia de 4 de noviembre de 2011, en el sentido de que el régimen de recursos contemplado en dicha resolución quedará redactado de la siguiente forma: "Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá prepararse interponerse ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a aquel en el que se notifique, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458 LEC, en su relación dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante Heraclio, interpuso recurso de apelación solicitando la íntegra estimación de la demanda y, subsidiariamente, dejando sin efecto la condena en costas emitida contra el actor. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia con las costas a cargo de la parte apelante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 58/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de doce de abril pasado se denegó la práctica de prueba en segunda instancia y la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos, en lo sustancial, los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan, resaltando, no obstante, desde ahora que no compartimos el pronunciamiento emitido en relación con las costas de primera instancia, por las razones que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la sentencia apelada debería ser revocada para, en su lugar, estimar íntegramente la demanda o, al menos, subsidiariamente, para omitir todo pronunciamiento sobre el pago de las costas de primera instancia. La indicada pretensión principal no puede prevalecer por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal. Efectivamente, tenemos que la acción articulada en la demanda, inspirada en el principio general del derecho alterum non laedere (no se debe molestar ni causar daños a los demás) que recogió la Lex Aquilia y regulada en el artículo 1902 del Código Civil, según reiterada, pacífica y conocida doctrina jurisprudencial -( STS de 4 de marzo, 5 de mayo y 23 de septiembre de 1988, entre otras muchas)-, precisa para su viabilidad: una acción u omisión culposa o negligente, un resultado dañoso y relación de causa a efecto entre la primera y el segundo. La prueba de la culpa correspondía inicialmente a aquel que invocaba y mantenía su existencia -( STS de 30 de mayo de 1865, 4 de diciembre de 1903 y 29 de diciembre de 1939 )-, siendo a partir de la sentencia de 10 de julio de 1943 cuando el Alto Tribunal comenzó a invertir la carga de la prueba, dando entrada a la responsabilidad por riesgo, de modo que quien, habiendo causado un daño, pretenda exonerarse de responsabilidad, deberá acreditar que su actuación no merece la calificación de culposa o negligente, teniendo en cuenta que cuando las precauciones adoptadas para precaver males ajenos previsibles y evitables no han impedido...

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