SAP Guadalajara 140/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA SENTENCIA: 00140/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 91/12

Procedimiento de Origen: JUICIO VERBAL 668/10

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA

APELANTE: Gines

Procurador: MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO

Abogado: JORGE MORENO DEL BARRIO

APELADO: HUNE MAQUINARIA, S.L.U GROUPAMA SEGUROS

Procurador: FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ

Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 142/12

En Guadalajara, a doce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Varbal nº 668/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 91/12, en los que aparece como parte apelante, D. Gines representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO y asistido por el Letrado D. JORGE MORENO DEL BARRIO, y como parte apelada, HUNE MAQUINARIA, S.L.U. Y GROUPAMA SEGUROS representados por la Procuradora de los tribunales, Dª FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ y asistidos por la Letrada Dª ELENA ESCUDERO SANZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de febrero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Francisca Román Gómez, en nombre y representación de Hune Maquinara S.L.U. y Groupama Seguros frente a don Gines, en consecuencia condeno a Don Gines a abonar a Hune Maquinaria S.L.U. la cantidad de 529,75 euros y a Groupama Seguros la cantidad de 1135,95 euros.= Se condena en costas a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gines se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se accionaba a través de la demanda rectora de la litis con causa en el accidente de tráfico acaecido el pasado 25 de noviembre del año 2008 en el punto kilométrico 234 de la N-320, cuando circulaba el vehículo propiedad y asegurado por los demandantes por dicho lugar y vio interceptada su trayectoria por la invasión súbita e inopinada de un rebaño de ovejas desde el lado derecho de la calzada. La juez estima íntegramente la demanda siendo frente dicho pronunciamiento contra el que se alza la parte demandada a través del recurso que de nos pende en esta alzada. La parte actora solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo- y único- del recurso de apelación. Con la fórmula "por vulneración del derecho a la defensa" sostiene el apelante en el primero de los alegatos de su recurso, que el demandado no fue oído en el plenario con todas las garantías puesto que su estado grave de salud le impedía articular palabras, pudiendo sólo responder con monosílabos a las preguntas que se le hacían y generando dicho tipo de respuestas, incertidumbre e inseguridad. Formulado en este caso como "error en la valoración de la prueba en el plenario" dice el apelante en el segundo de sus alegatos, que el demandado negó en todo momento ser dueño de las ovejas que ocasionaron el...

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