SAP Granada 360/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución360/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 447/2.011.

Causa nº. 119/2.011 del

Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 360 /12

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a uno de junio de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 119/2.011 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada, sobre desórdenes públicos y atentado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 264/2.009 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, contra D. Carlos Alberto, titular del DNI. nº. NUM000, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM001, NUM002 - NUM003, apelante, representado por la Procuradora Dª. Encarnación de Miras López, bajo la defensa de la Letrada Dª. Aurelia Sánchez Sierra; D. Celestino, titular del DNI. nº. NUM004, vecino de Cáceres, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM005, NUM006 - NUM007, apelante, representado por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez, bajo la defensa del Letrado D. Juan María Expósito Rubio; Dª. Esther, titular del DNI. nº. NUM008, vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION002, nº. NUM009, NUM005 - NUM003, apelante, representada por la Procuradora Dª. África Valenzuela Pérez, bajo la defensa de la Letrada Dª. Montserrat López Martín; D. Carlos Miguel, titular del DNI. nº. NUM010, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION003, nº. NUM011, NUM012 - NUM007, apelante, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros, bajo la defensa de la Letrada Dª. Inmaculada López Cabeza; Dª. Gabriela, titular del DNI. nº. NUM013, vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION004, nº. NUM005, NUM012 - NUM003, apelante, y Dª. Zaira, titular del DNI. nº. NUM014, vecina de Granada, con domicilio en AVENIDA000, nº. NUM015

, NUM005, apelante, representadas por el Procurador D. Enrique Román Fernández, bajo la defensa del Letrado D. Pedro Moreno Calvo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal. I. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veintiocho de junio de dos mil once, que declara como probados los siguientes hechos:

"Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que Gabriela, Carlos Miguel, Zaira, Esther, Celestino y Carlos Alberto, mayores de edad y sin antecedentes penales, se uniceron a una manifestación convocada por Internet y pasquines públicos para la noche del 20 de noviembre de 2.009 en la Plaza Albert Einstein de Granada al objeto de mostrar la repulsa por el fascismo en respuesta a otra manifestación lícitamente convocada y comunicada a la Subdelegación del Gobierno ese mismo día y hora por Falange Española en conmemoración del 20-N, incidentes reiterados en Granada la misma fecha en años anteriores. Para ello, el núcleo organizador difundió consignas de actuación tanto para el desarrollo, finalidades y forma de actuar durante el desarrollo de la marcha y enfrentamiento con la manifestación lícita; como en el momento de la posible detención policial, entregando a los asistentes instrucciones a seguir en dicho caso, y asistencia legal a solicitar.

Los acusados participantes iban ataviados de forma homogénea y que ocultaban sus rasgos faciales, y asumieron la realización de actos de alteración del orden público y la seguridad ciudadana con la aceptación del plan comunicado mediante su intervención en la manifestación no comunicada a la autoridad gubernativa.

El grupo, una vez formado, se desvió hacia el Camino de Ronda con el propósito de avituallarse de piedras, gavillas metálicas de obra y otros elementos contundentes con que enfrentarse posteriormente a los asistentes a la manifestación de ultraderecha.

A su paso, el grupo iba volcando los contenedores de basura y vallas de obra que encontraban en las intersecciones de las calles, impidiendo el paso normal de vehículos, y con ello neutralizando una posible intervención policial. Por eso fueron conminados por la fuera policial a que se disolvieran. Los acontecimientos arreciaron en su violencia al llegar a las calles cercanas a la Plaza de Gracia -por donde transcurría la manifestación con la que querían enfrentarse- recibieron una nueva conminación policial a su disolución, recibiendo por contestación el lanzamiento de piedras y otros objetos contundentes hacia los funcionarios policiales, dando lugar a la respuesta policial pertinente para su disolución.

El grupo, para realizar actos violentos, iba estructurado en su marcha de forma que tras la pancarta de inicio iba un grupo perimetral, en cuyo interior se hallaban los miembros más violentos del colectivo que salían de su seno para la realización de actos contra la propiedad (como sucedió en la Plaza de la Trinidad, donde fracturaron los cristales de la sucursal de la Caja Rural); para volver a su interior una vez cometido, siendo ocultado por el resto de participantes.

Una vez disueltos, los participantes del grupo se fueron repartiendo en grupos menores, que continuaron realizando los actos descritos en diversas direcciones, para impedir la actuación policial de respuesta.

Dentro de estos grupos Gabriela, Carlos Miguel y Zaira fueron detenidos en la Plaza de la Romanilla, tras haber sido vistos volcando vallas y contenedores.

Esther fue también detenida en la Plaza de la Romanilla tras haber participado en los incidentes de Plaza de Gracia, ofreciendo una resistencia activa a su detención mediante patadas y golpes a los agentes. En el momemnto posterior a su cacheo le fue intervenido un pasquín con instrucciones para el caso de ser detenida, repartidas a los intervinientes por los organizadores.

Celestino y Carlos Alberto, que marcharon juntos, fueron observados realizando actos violentos durante su marcha mediante el lanzamiento de piedras a los agentes de Policía, volcado de contenedores y vallas en varias intersecciones de las calles por las que discurrió la manifestación, siendo detenidos en la calle San Juan de Dios, tras deshacerse de las piedras.

En la manifestación se usaron artefactos pirotécnicos de fabricación casera, con el propósito de aumentar la sensación de peligro y violencia de su comportamiento.

En el curso de estos acontecimientos resultaron dañados por impactos de piedra las lunas de la sucursal de Caja Rural de Plaza de la Trinidad sin que nada se haya reclamado.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabriela a Carlos Miguel y Zaira cada uno como autores de un delito de atentado y de un delito de desórdenes públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año y seis meses de prisión respectivamente a cada uno, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de una séptima parte de las costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celestino y a Carlos Alberto como autores de un delito de atentado con uso de medios peligrosos y un delito de desórdenes públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres años y un día y un año y seis meses de prisión respectivamente a cada uno, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de una séptima parte de las costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esther como autora de un delito de resistencia a agentes de autoridad y como autora de un delito de desórdenes públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión por cada uno de los delitos, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de una séptima parte de las costas. ...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Alberto, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando falta de prueba de la participación del recurrente en los hechos, inexistencia del delito de atentado y, en cualquier caso, imposibilidad de aplicar su modalidad agravada, al no constar las características de las piedras que se afirman lanzadas por el mismo.

También recurrió en apelación la representación procesal de D. Celestino, que solicitó igualmente la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando que los hechos no permitían afirmar la existencia del delito de atentado ni el de desórdenes públicos, a falta de elementos necesarios para su integración; que el recurrente no fue uno de los organizadores de la manifestación, y que las penas impuestas vulneran el principio de proporcionalidad, ya que, en su caso, no podrían exceder de las aplicadas a los acusados Gabriela, Carlos Miguel y Zaira .

Recurrió asimismo en apelación la representación procesal de Dª. Esther, en solicitud de una sentencia absolutoria, alegando que las dos personas que procedieron a su detención no se identificaron como policías, por lo que no podía suponer que la resistencia opuesta fuese ilícita, y que es insuficiente la prueba en que se fundamenta la condena de la recurrente como autora de un delito de desórdenes públicos.

También interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos Miguel, que solicitó la libre absolución del mismo alegando falta de prueba suficiente sobre su participación en los hechos, y vulneración de su derecho de defensa por acusación sorpresiva respecto del delito de atentado.

Finalmente recurrió también en apelación la representación procesal...

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