AAP Barcelona 300/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:6541A
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 341/2008-1ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 181/2008 JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA AUTO núm.300/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a doce de septiembre de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de concurso voluntario seguidos con el nº 181/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de Dª. Andrea, representada por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millán, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el Auto dictado en fecha 26 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: No admitir a trámite la solicitud de concurso voluntario formulada por Dña. Andrea, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte solicitante, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 23 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presupuesto necesario, aunque implícito, de la declaración de concurso es la existencia de una pluralidad de acreedores, sin la cual el procedimiento universal carece de sentido; así, se habla en la Ley Concursal del "deudor común", de la obligación de presentar una "relación de acreedores", de la incapacidad para cumplir "sus obligaciones exigibles", del "incumplimiento generalizado de sus obligaciones", de la legitimación de "cualquiera de sus acreedores" para solicitar el concurso, de "la concurrencia de acreedores", etc., expresiones que denotan la necesidad de que exista una masa pasiva conformada por una pluralidad de acreedores. El Juez mercantil constató la inexistencia de este presupuesto ya que en su solicitud, la Sra. Andrea

, además de exponer que es pensionista y divorciada, indicaba la existencia...

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