SJMer nº 2 2/2014, 7 de Enero de 2014, de Zaragoza
Ponente | MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2014 |
ECLI | ES:JMZ:2014:2415 |
Número de Recurso | 400/2012 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00002/2014
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
976 208296
976 208299
M68330
N.I.G.: 50297 47 1 2012 0000734
Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000400 /2012 0001 Sección B
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. A.E.A.T.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
Contra D/ña. SANCHURRIAGA S.A.UNIPERSONAL
Procurador/a Sr/a. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 2/2014
En Zaragoza, a siete de enero de dos mil catorce.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de esta ciudad, el presente incidente concursal registrado con el nº 400/2012-B, seguido a instancia de la Abogada del Estado, en defensa y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) contra la administración concursal, representada por Doña Alejandra y contra la concursada SANCHURRIAGA, SAU, representada por el procurador de los tribunales Sr. Alamán Forniés
Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que se dan por reproducidos suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito junto a los documentos que acompañaba y, previos los trámites legales dictara sentencia por la que se procediera a declarar: 1) La falta de presupuesto de concurso por falta de real pluralidad de acreedores y por consiguiente el archivo del mismo; 2) Subsidiariamente, que el valor de los créditos de la concursada frente a su socia única y a la socia de esta es de cero euros; 3) Se requiriera, en todo caso, a la administración concursal para que, a la vista de los manifestado en su informe, se pronunciara sobre el ejercicio de acciones de reintegración a la masa respecto de las operaciones reseñadas en la demanda sirviendo de requerimiento a los efectos del artículo 72.1 LC respecto de la venta de la finca en Ejea, operaciones de asunción por la concursada de los préstamos de su socia única y la socia única de esta sobre la finca, aportando, requiriendo si fuera preciso al administrador de la concursada o al registro de la propiedad correspondiente, la escritura de asunción de cargas y de la venta de dicho inmueble el 3 de febrero de 2011.
Que admitida a trámite la demanda, se mandó emplazar a la parte demandada por un plazo de diez días para que contestara a la misma, lo que así hizo la concursada alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que se dan por reproducidos suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito junto a los documentos que acompañaba y, previos los trámites legales dictara sentencia, desestimando íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
Por la administración concursal se contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que se dan por reproducidos suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito junto a los documentos que acompañaba y, previos los trámites legales, dictara sentencia por la que se declarara: 1) Desestimar la pretensión principal consistente en que se declare la falta de presupuesto del concurso por falta de real pluralidad de acreedores y consiguientemente el archivo del mismo; 2) Desestimar la pretensión subsidiaria solicitada de que se declarara que el valor de los créditos de la concursada frente a su socia única y a la socia de esta es de cero euros; 3) Entender que no cabe el requerimiento por cuanto ha de estarse al régimen procedimental establecido en el artículo 72 LC .
Celebrada vista con el resultado que consta en la grabación se acordó la práctica de prueba como diligencia final suspendiéndose el plazo para dictar sentencia. Transcurrido este y, tras las conclusiones, se declararon los autos conclusos para resolver.
Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.
Que el artículo 192 de la Ley...
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