ATS, 27 de Enero de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:997A
Número de Recurso2116/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén luego sustituido por la Procuradora Dª. María Teresa Sánchez Recio, en nombre y representación de D. Donato, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de octubre de 2001, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del Galicia, en el recurso nº 154/01, sobre de suspensión de empleo a funcionario público.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de diciembre de 2003 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: 1.-La sentencia impugnada, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo a tenor del artículo 8.2.a) de la vigente Ley Jurisdiccional, esta sujeta al régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación ( artículo 86.1 de la misma Ley ) ya que, en definitiva, el proceso ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación ; 2.- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal ( art. 86.2.a) LRJCA ); y 3.- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. ( art. 89.2 LRJCA ). Trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado y el Fiscal, no así por el recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Donato -funcionario de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, Auxiliar Técnico Forestal en la Delegación Provincial de Pontevedra- contra la Resolución del Secretario General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia de 23 de enero de 2001 -confirmada en reposición por Resolución de 29 de enero siguiente-, por la que se disponía que en cumplimiento de la Sentencia de 5 de febrero de 1998 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra

, se llevara a efecto la pena accesoria de suspensión de empleo público durante 4 meses que se imponía en la citada resolución judicial con efectos de 1 de febrero de 2001, quedando privado durante el tiempo de cumplimiento de la pena de todos los derechos inherentes a la condición de funcionario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 92/1991, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. La materia controvertida, pues, resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional, al tratarse de una suspensión de empleo público durante cuatro meses, sin que pueda ser de aplicación al caso la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2.a), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, que no es, obviamente, el caso, dada la naturaleza puramente temporal de la suspensión referida, la cual no extingue la relación funcionarial.

Procede, pues, declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, lo que hace innecesario el examen de las restantes causas de inadmisión puestas de manifiesto mediante providencia de 30 de diciembre de 2003.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse al recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la Sentencia de 29 de octubre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del Galicia, en el recurso nº 154/01, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en su recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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