Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración de Galicia (Decreto 92/1991, de 20 marzo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El Capítulo II del Título V de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, regula las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios de la Comunidad Autónoma gallega, en relación con el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, artículo básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Por otro lado, el artículo 39 del Estatuto de autonomía de Galicia, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, en tal sentido, cabe señalar que las recientes reformas operadas en la Ley 30/1984, así como la efectividad del principio de movilidad de los funcionarios de las distintas Administraciones públicas y la singularidad de la situación en la que se encuentran los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, exigen una regulación precisa que garantice, a un tiempo, la buena marcha de los servicios y el debido respeto a los derechos de los funcionarios.

Por todo ello se hace necesario regular las referidas situaciones en su variedad y modalidades, de tal manera que se establezcan criterios objetivos y precisos, sin olvidar la debida flexibilidad que requiere la diversidad de supuestos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, oída la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia en su reunión del veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Reglamento De Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente reglamento será de aplicación a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

ARTÍCULO 2

Los funcionarios podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Servicio activo.

  2. Servicios especiales.

  3. Servicios en otras administraciones públicas.

  4. Excedencia voluntaria.

  5. Excedencia forzosa.

  6. Suspensión de funciones.

CAPÍTULO II Servicio activo Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3

Los funcionarios se encuentran en la situación de servicio activo:

  1. Cuando ocupen plaza correspondiente a las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

  2. Cuando desempeñen un puesto de trabajo en comisión de servicios conforme al artículo 4º del presente reglamento.

  3. Cuando queden a disposición del órgano correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.4 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia.

  4. En los supuestos previstos en el Capítulo III de este reglamento y en el artículo 52 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, cuando el funcionario opte por permanecer en esta situación.

ARTÍCULO 4
  1. En casos excepcionales y con reserva de puesto de trabajo los funcionarios podrán desempeñar puestos y funciones especiales distintas de las específicas de su actual puesto de trabajo, cuando al efecto se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal.

  2. Las comisiones de servicios podrán acordarse en los siguientes supuestos:

    1. Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo de los incluidos en las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

      En este supuesto, cuando un puesto quede vacante, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios, durante el plazo máximo de un año, o hasta la resolución del siguiente concurso, en el supuesto de que éste resolviese antes de la finalización de dicho plazo, con otro funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo.

    2. Para la realización de las tareas especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

    3. Para la realización de tareas que, por motivo de mayor volumen o razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo a los que se asignen tales tareas.

    4. Para participar en tiempo no superior a seis meses en misiones de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales entidades o gobiernos extranjeros.

    5. Por necesidad del servicio debidamente justificada y de acuerdo con los criterios y condiciones que se determinen reglamentariamente oída la Comisión de Personal, los órganos competentes podrán destinar, por una sola vez, al funcionario en comisión de servicios de carácter forzoso y por tiempo no superior a tres meses, a un puesto de trabajo distinto del de destino y, si supiese cambio de localidad, el funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.

  3. Las citadas comisiones de servicios podrán acordarse por las autoridades siguientes:

    1. El conselleiro competente en materia de función pública, cuando la comisión suponga cambio de consellería o localidad o sea superior a tres meses.

    2. El conselleiro competente en materia de función pública la autorización de las comisiones de servicio que tengan carácter forzoso, previstas en el apartado 4.2.e del presente reglamento y en el artículo 51 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

    3. Los conselleiros, en el ámbito de su correspondiente Consellería y por duración no superior a tres meses.

    4. Los directores de los organismos autónomos de la Administración autonómica, en el ámbito de los mismos.

  4. Cuando la comisión de servicios suponga traslado forzoso con cambio de localidad, se destinará preferentemente al funcionario que preste servicios en la misma consellería, incluidos sus organismos autónomos, en localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

  5. El puesto de trabajo cubierto en comisión de servicios será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Si el puesto continúa vacante, podrá prorrogarse la comisión de servicio hasta un año más o hasta la resolución del siguiente concurso, en el supuesto de que éste se resolviera antes de la finalización de dicho plazo.

  6. Los funcionarios en comisión de servicios percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en los que figuran dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan, excepto los comprendidos en los supuestos 2.b y c que continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de las percepciones a que tengan derecho e indemnizaciones por razón de servicio.

  7. El tiempo prestado en la comisión de servicio, prevista en el presente artículo, será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión, excepto que se obtuviera, mediante la oportuna convocatoria, destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo nivel; en tal supuesto, será tenido en cuenta para la consolidación del grado correspondiente a este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

  8. La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente, excepto en el supuesto regulado en los apartados 2.e y 4 de este artículo.

CAPÍTULO III Servicios especiales Artículo 5
ARTÍCULO 5
  1. Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:

    1. Cuando sean autorizados para realizar una misión por período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

    2. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

    3. Cuando sean nombrados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o de altos cargos de los mismos que no...

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