ATS, 20 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de febrero de 2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 757/00, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 27 de septiembre de 2004 se acordó dar traslado al Abogado del Estado para que manifestara lo que a su derecho conviniera, por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrida, Gonvarri Industrial, S.A., en el que ésta se opone a la admisión del recurso por indeterminación de los motivos en que se funda y por falta de citación de las normas o jurisprudencia que se reputan infringidas; trámite que ha sido evacuado por la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gonvarri Industrial, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de julio de 2000, parcialmente estimatorio de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 8 de abril de 1996, derivado del Acta de Disconformidad número 0131112 6, incoada el 20 de enero de 1995, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 y cuantía de 151.395.104 pesetas.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, ya que la expresión de los motivos que han de servir de fundamento al recurso de casación es exigible únicamente en el escrito de interposición del recurso, y así lo establece el artículo 92.1 de la Ley de la Jurisdicción, no en el de preparación, en el que, con arreglo al artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, basta manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, ello a salvo la exigencia del artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la meritada Ley, que no hace al caso al proceder la sentencia recurrida de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por otro lado, en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no así por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 -es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación-, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 24 de febrero de 2003 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 757/00 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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