ATS, 25 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO ROMERO LORENZO
ECLIES:TS:2005:2361A
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha planteado la cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Torremolinos, en el presente proceso monitorio sobre reclamación de cantidad, a instancia de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", contra DON Juan Carlos .

SEGUNDO

El Procurador D. Serafín Andrés Laborda en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, formuló petición de proceso monitorio contra D. Juan Carlos por la cantidad de

2.052'16 Euros formándose autos de dicho procedimiento y requiriéndose a la parte deudora para que en el plazo de 20 días pagase al peticionario la cantidad reclamada o compareciera ante el mismo alegando las razones por la que se oponía a la cantidad reclamada. No habiéndose localizado al Sr. Juan Carlos en el domicilio que daba la entidad promovente se libraron oficios al Instituto Nacional de Estadística y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Estadística comunicó que el domicilio del demandado estaba en Banalmádena y la Tesorería de la Seguridad Social manifestó que trabajaba en la empresa Antonio Fernández Trembas en Burgo de Ebro.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 58 de la LEC, estimó que el Juzgado de Zaragoza no era competente territorialmente para conocer de la demanda y dicho Juzgado declaró su incompetencia territorial considerando que las actuaciones debían pasar el Juzgado de Fuengirola que en 8 de noviembre de 2004 acordó su incompetencia territorial por no pertenecer Benalmádena a su partido judicial.

CUARTO

Entre tanto el Juzgado de Paz de Burgo de Ebro, el 26 de octubre de 2004 informó que el demandado ya no residía en este partido judicial pero que Antonio Fernández Tremba informaba que el interesado residía en Zaragoza, facultando el número de su teléfono móvil.

QUINTO

El Juzgado de Zaragoza remite los autos al de igual clase de Torremolinos, partido al que corresponde Banalmádena. Este Juzgado declara de oficio su falta de competencia, teniendo en cuenta lo informado por el Juzgado de Paz de Burgo de Ebro.

SEXTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal emitió informe manifestando que de acuerdo con lo prevenido por los apartados 2 del artículo 60 y 3 de la L.E.C ., debe estimarse que la competencia territorial para entender del juicio monitorio en cuestión, corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Torremolinos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Romero Lorenzo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para decidir la controversia suscitada en cuanto a la determinación del Juzgado a quien corresponde la competencia territorial para la tramitación del presente juicio monitorio ha de tenerse en cuenta que propiamente no existe una auténtica cuestión de competencia, sino una situación en la que el Juzgado ante el cual fué interpuesta la demanda no ha llegado a agotar los intentos oportunos para averiguar el lugar en que pudiera ser hallado el deudor a efectos del requerimiento de pago, a tenor de lo prevenido en el artículo 813 LEC.

SEGUNDO

En efecto, el Juzgado de Zaragoza debió haber tenido en cuenta la diligencia extendida el 26 de octubre de 2004 por el Juez de Paz de Burgo de Ebro, en la que se hacía constar por el anterior empresario del demandado que éste ya no trabajaba para él, sino que residía en Zaragoza, facilitando el número de su teléfono móvil. En lugar de proceder a contrastar este dato, el órgano judicial ante el que se había presentado la demanda se atuvo a un informe del Instituto Nacional de Estadística de fecha anterior (14 de julio del mismo año) y sin intentar realizar una comprobación que se presentaba como especialmente procedente, dada la movilidad geográfica que en muchos supuestos -y también en el presente- lleva consigo el desempeño de actividades laborales, insistió en su incompetencia territorial y en la atribución del conocimiento del proceso al Juzgado a cuya circunscripción realmente pertenece Benalmádena.

TERCERO

En atención a todo lo expuesto, procede ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza a fin de que, dando cumplimiento a cuanto ordena el artículo 813 LEC, lleve a cabo la averiguación del domicilio o residencia del deudor, o, si no fueran conocidos, la del lugar en que el mismo puede ser requerido de pago, adoptando luego las determinaciones legalmente procedentes.

LA SALA ACUERDA

Devuélvanse al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza las actuaciones elevadas a esta Sala por el Juzgado de la misma clase número Dos de Torremolinos, al objeto de que se dé cumplimiento a cuanto se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

Hágase saber a ambos órganos judiciales el contenido del presente auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

5 sentencias
  • AAP Tarragona 53/2010, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...de requerimiento de pago, a tenor de lo prevenido en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (AATS 22-05-2007, 01-04-2005, 25-02-2005 ), señalando la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que si el demandante no conoce el domicilio del demandado o si frac......
  • ATS, 2 de Octubre de 2006
    • España
    • 2 Octubre 2006
    ...el Juzgado que ha abierto el procedimiento sin que puede inhibirse a favor de cualquier otro Juzgado [ AATS 14/01/2005, 04/02/2005, 25/02/2005, 28/02/2005, 07/03/2005, 20/07/2005, 14/12/2005, entre En efecto, el Juzgado ante quien se presentó la demanda debió practicar las diligencias neces......
  • ATS, 16 de Diciembre de 2008
    • España
    • 16 Diciembre 2008
    ...hallado el deudor a efectos de requerimiento de pago, a tenor de lo prevenido en el art. 813 LEC." Y lo mismo exigen los ATS de 01/04/05 y 25/02/05 . Como dice la jurisprudencia de esta Sala "las maniobras de un deudor volátil, no pueden entorpecer el ejercicio del derecho a la tutela judic......
  • ATS, 20 de Julio de 2005
    • España
    • 20 Julio 2005
    ...pudiera ser hallado el deudor a los efectos del requerimiento de pago previsto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( ATS 25/02/2005 ), por lo que es procedente ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona, a fin de que dand......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR