ATS, 24 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la Confederación Empresarial Valenciana, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de noviembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 802/1999 sobre subvenciones.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 27 de octubre de 2004 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 de la LRJCA ).

Este trámite fue evacuado en plazo por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Empresarial Valenciana contra las Resoluciones dictadas por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana el 25 de febrero y 1 de marzo de 1999. En virtud de estas resoluciones se declaró la obligación de la recurrente de reintegrar las sumas percibidas por convenio de colaboración en materia de formación profesional y en mérito a apreciar el incumplimiento del mismo.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, reexaminada la reseñada causa de inadmisión -defectuosa preparación del recurso- no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2 LRJCA toda vez que en dicho escrito se recogen los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos -distintos artículos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas - y se justifica, en el sentir de la parte recurrente, que su infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. A lo anterior debe añadirse que como quiera que la carga procesal a que se refiere el citado artículo

89.2 de la LRJCA sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d) y en el escrito de preparación ya se anunció que el recurso se interpondría también al amparo del apartado c) de este mismo precepto, y así ha sido, procede admitir el recurso de casación también en relación con el motivo primero de los articulados en el escrito de interposición, al amparo del reseñado apartado c) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Empresarial Valenciana contra la sentencia de 5 de noviembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 802/1999, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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