ATS, 10 de Febrero de 2005

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2005:1619A
Número de Recurso136/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección de fecha 18 de mayo de 2004 contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 136/99 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la Sociedad Anónima Alsina y Graells de Autotransporte, contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de octubre de 1998, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Fuentes Millán (recurso nº 602/95), en nombre y representación de dicha entidad mercantil, contra las Resoluciones expresas de 22 de diciembre de 1993 del Ilmo. Sr. Director General del Organismo autónomo de Correos y Telégrafos de 22 de diciembre de 1993, por el que se procedió a la rescisión del contrato de conducción del correo por carretera entre Barcelona, Hospitalet y Cornellá, suscrito entre dicho organismo autónomo y la entidad mercantil Alsina y Graells de Autotransporte, S.A. y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución, sentencia que procede declarar firme, con imposición de costas a la parte recurrente en casación".

SEGUNDO

El Abogado del Estado presenta minuta de honorarios por importe de 3.000 euros.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 25 de junio de 2004 se practica tasación de costas por el Sr. Secretario que comprende los honorarios del Sr. Abogado del Estado por importe de 3.000 euros.

La Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo, en nombre de la Sociedad Anónima Alsina Graells de Autotransportes, presentó escrito, que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal el 16 de julio de 2004, impugnando dicha tasación de costas por excesivas.

El Abogado del Estado, en escrito presentado el 24 de septiembre de 2004 manifiesta su conformidad con la reducción de honorarios a 1.500 euros.

CUARTO

Se ha incorporado a las actuaciones dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal el 4 de febrero de 2005, que considera que la minuta del Sr. Abogado del Estado por importe de 1.500 euros resulta conforme con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La doctrina jurisprudencial de este Tribunal (así, en sentencias de la Sala Tercera de 16 de enero y 17 de julio de 1987, 13 de noviembre de 1990, 10 de junio de 1996 y de la Sala Primera, de 9 de marzo de 1994 ) interpreta el alcance y contenido del título XI del Libro I (en especial, los artículos 423 y siguientes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción previa a la Ley 1/2000 de 7 de enero y los artículos 241 a 246 de ésta, destacando la necesidad de consignar la cuantía instada y su adecuación al aspecto procesal asignado a las normas de preceptiva aplicación. SEGUNDO.- En el caso examinado, el escrito presentado por el Sr. Abogado del Estado de fecha 24 de septiembre de 2004, muestra su conformidad con la reducción de sus honorarios a 1.500 euros cuando la parte actora solicita la reducción a mil euros y a la vista del dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que considera dicha cantidad conforme con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, procede fijar la tasación de costas en la cantidad de 1.000 euros (mil euros), a los efectos legales oportunos. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación de la tasación de costas promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la Sociedad Anónima Alsina y Graells de Autotransporte y corregir la efectuada por el Sr. Secretario el 25 de junio de 2004, fijando la minuta del Sr. Abogado del Estado en la cantidad de 1.000 euros (mil euros), a los efectos legales oportunos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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