STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 1998
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
Número de Recurso | 602/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 602/95 Partes: SOCIEDAD ANÓNIMA ALSINA-GRAELLS DE AUTO TRANSPORTE C/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE -Dirección General Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos - SENTENCIA N°1035/98 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. MANUEL ARCE LANA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO POR LA SALA DE. LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIÁ DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. expresados para la resolución de este recurso, ha pronunciado la misma, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 602/95, interpuesto por la entidad mercantil SOCIEDAD ANONIMA ALSINA-GRAELLS DE AUTO TRANSPORTE, representada por la Procuradora Dª. Mª Carmen Fuentes Millan y asistida por el Letrado D. J.C. Maresca Cabot, contra MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, Dirección General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, representado y asistido por el Abogado del Estado.
La Procuradora Dª. Mª. Carmen Fuentes Millan, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos (Ministerio de Obras Públicas; Transportes y Medio Ambiente), de fecha 22 de Diciembre de 1.993 por la que se procede a la rescisión del contrato de la conducción del correo por carretera entre "Barcelona-Hospitalet- Cornellá".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 16 de enero de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el tramite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, Magistrado de esta Sala.
Impugna la recurrente, la entidad...
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ATS, 10 de Febrero de 2005
...que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Fuentes Millán (recurso nº 602/95), en nombre y representación de dicha entidad mercantil, contra las Resoluciones expresas de 22 de diciembre de 1993 del Ilmo. Sr. Director Gener......