AAP Barcelona 190/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2008:2031A
Número de Recurso486/2007
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación nº 486/2007 - CH

Juzgado de Instrucción de Barcelona, nº 21

Diligencias Previas nº 127/2007

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril del dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Elvira contra la resolución del citado Juzgado, de fecha 19 de abril de 2007.

Ha sido ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictado auto de sobreseimiento libre contra los querellados por entenderse que los hechos no son constitutivos de infracción penal se interpone recurso de apelación entendiendo que sí que concurren los elementos del tipo del art. 197 CP, o sea, del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El supuesto que nos ocupa se refiere al marido que se apodera del contenido de determinados documentos bancarios de la esposa y los aporta como prueba en su proceso matrimonial de divorcio.

De entrada señalar que el ámbito familiar o matrimonial no excluye la comisión de este delito. Así, traemos a colación la STS. de 20 de junio de 2003, núm. 694, rec. 2667/2001 (en consonancia con la STS 14 febrero 2001 ), que nos dice en su fundamento de derecho quinto:

La invocada "dimensión familiar" de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge, ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el art. 18 C.E ., tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio, y que explícita y específicamente establece el secreto de las comunicaciones telefónicas como una de las manifestaciones más relevantes de la intimidad personal que se ampara constitucionalmente en el apartado primero del art. 18 de la onstitución con vocación de universalidad y sin otras excepciones que las expresamente contempladas en el precepto.

Esta realidad consagrada en el art. 18 C.E . tiene su correspondiente reflejo en el art. 197 C.P . donde el sujeto activo del tipo es, como se ha dicho, "el que" realice alguna de las acciones típicas, es decir, cualquiera persona, sin distinción y sin excepción; y donde el sujeto pasivo es "otro", quienquiera que sea este otro, sin exclusión alguna, siendo singularmente significativo que en el Código Penal vigente haya desaparecido incluso la dispensa penal que favorecía a padres o tutores respecto del descubrimiento de secretos de sus hijos o menores que se hallaren bajo su dependencia que figuraba como excepción en el art. 497 C.P. de 1.973, todo lo cual evidencia, al entender de esta Sala, que ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en el supuesto actual, no sólo afectaría al marido de la acusada, sino también a los interlocutores de ésta que habrían visto también quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado .

Tampoco excluye la comisión delictiva, pese a lo que se afirme al respecto, el fotocopiado de...

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