SAP Valencia 84/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2008:376 |
Número de Recurso | 924/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
84/2008
Rollo 924/07
SENTENCIA Nº____84_______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, D. Enrique Vives Reus
Dª Carmen Brines Tarrasó
En la ciudad de Valencia, a doce de febrero de dos mil ocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sueca, con el número 765/05 a instancia de David y de Dª Antonia contra Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 - NUM000 de Tavernes de Valldigna sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 924/ 07 interpuesto por los demandantes.
El FALLO de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Sueca literalmente dice:" Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida la Procuradora Dª Mª Jesús Ferrús Zaragoza en nombre y representación de David y de Dª Antonia por falta de legitimación pasiva, condenando a los actores al pago de las costas procesales
Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de febrero de 2008
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad y condena a realizar determinadas obras con fundamento en las siguientes consideraciones: D. David y D. Antonia son propietarios de la vivienda sita en Tavernes de la Valldigna DIRECCION000 numero NUM000 NUM001 que forma parte de un edificio formado por dos plantas y se halla constituido en régimen de propiedad horizontal. Desde finales de 2004 se vienen produciendo una serie de filtraciones en la vivienda de los demandantes resultando afectados los acabados de pintura de determinados paramentos verticales de dicha vivienda, los falsos techos y el altillo de un armario empotrado. La perito de la compañía aseguradora de los actores determino como causa originadora de los mismos el mal estado de la cubierta de teja así como la falta de impermeabilización de la medianera del patio de luces. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 342,69 euros así como al pago de aquellas cantidades que se devenguen por el posible incremento de dichos daños durante el procedimiento y en ejecución de Sentencia y a efectuar la reparación del origen de las filtraciones causantes o se permita realizarla a cargo de la demandada y todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del juicio.
Convocadas las partes a juicio verbal, la demandada contesto oponiéndose a la demanda deducida de contrario aduciendo en primer lugar las excepciones de falta de legitimación pasiva, litisconsorcio pasivo necesario y defecto en el modo de proponer la demanda y en cuanto al fondo manifestó, se ha comprobado mediante el informe pericial que se acompaña que la teja no esta en mal estado y que las filtraciones no se producen a través de la misma dándose la circunstancia de que la demandada habita el primer piso y no tiene filtraciones. En cuanto a las humedades de la medianera, se aduce su existencia y sin embargo no se pide nada en el suplico respecto de las mismas, comprobándose a través del informe pericial aportado por la demandada que las mismas son debidas a las obras realizadas por el propio demandado. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra. Practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Sueca se dicto en fecha 8 de marzo de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del juicio.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que pasa a resolverse seguidamente.
Resulta procedente abordar primeramente en orden a la resolución de la controversia suscitada, la cuestión relativa a la legitimación pasiva de D. Constantino y D. Mariana por constituir este el argumento primordial de desestimación de la demanda y a su vez del recurso de Apelación formulado. Como señala la S.A.P. de Barcelona de 25 de enero de 2007, la propiedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba