STSJ Comunidad Valenciana 230/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:798
Número de Recurso1513/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

230/2008

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Recurso de Suplicación nº 1513/07

Recurso contra Sentencia núm. 1513/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 230/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1513/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia, en los autos núm. 731/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Francisco y D. Constantino, asistidos de la Letrada Dª Mª Teresa Sandoval Richart, contra Banco Vitalicio de España S.A, asistido de la Letrda Dª Encarnación Rubio Corral, La Estrella S.A Seguros y Reaseguros y Grupo Generali España, y en los que es recurrente la demandada Banco Vitalicio de España S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las demandadas La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros y Grupo Generali España Agrupación de Interés Económico y estimando la demanda interpuesta por los demandantes contra Banco Vitalicio de España S.A de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la empleadora demandada a abonar: - a D. Luis Francisco 2.417,87 € - a D. Constantino 1.813,40 €. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- el demandante D. Luis Francisco prestó servicios para la empresa Banco Vitalicio de España S.A de Seguros y Reaseguros, perteneciente, al igual que La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros, al Grupo Generali España Agrupación de Interés Económico, como perito tasador desde el día 1.6.93 hasta el 29.7.02. Dicho demandante presentó demanda por despido que dio lugar a sentencia nº 516/2002, de 13.12.02 dictada por el Juzgado de lo Social Nº Ocho de Valencia por la que, estimando que se trataba de un arrendamiento de servicios civil y no de relación laboral, declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del asunto y, firme al haber sido inadmitido el recurso de casación contra la misma por auto de la Sala de lo Social del TS de fecha 28.5.04, devolvió los autos al Juzgado indicado que dictó nueva sentencia nº 405 en fecha 22.7.04 por la que, partiendo de la naturaleza laboral de la relación, se declaró la improcedencia del despido llevado a cabo por la mercantil Banco Vitalicio de España S.A, en fecha 29.7.02, condenando a la misma a la readmisión o indemnización a su opción, absolviendo a La Estrella S.a de Seguros y Reaseguros y a Grupo Generalli España Agrupación de Interés Económico de las pretensiones deducidas en su contra. Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 18.10.04 en cuanto al importe de la indemnización. SEGUNDO.- El demandante D. Constantino prestó servicios para la empresa Banco Vitalico de España S.A de Seguros y Reaseguros como perito tasador desde el día 1.8.98 hasta el 29.7.02. dicho demandante presentó demanda por despido que dio lugar a sentencia nº 505/2002, de 11.12.02 dictada por el Juzgado de lo Social Nº Ocho de Valencia por la que, estimando que se trataba de un arrendamiento de servicios civil y no de relación laboral, declaró la incompetencia de jurisdicción. Recurrida dicha sentencia, fue revocada la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 9.7.03 por la que...

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