STSJ Comunidad Valenciana 193/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2008:751
Número de Recurso558/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

193/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "558/04"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 193/08

En el recurso contencioso administrativo núm. 558/04 interpuesto por Don Ismael, representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Jover Andréu y defendido por el Letrado Don Antonio Pons Marti, contra la resolución de 26 de enero de 2004 de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General para la Prestacion Farmacuetica de 14 de octubre de 2002, que concedia la autorizacion solicitada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oropesa del Mar para la apertura de un botiquin permanente en el nucleo de poblacionde Oropesa del Mar a partir de la manzana residencia M-3 del municipio de Oropesa, en las condiciones establecidas en la presente resolución, y adjudicar a D. Alfonso y a D. Rodrigo el botiquin permanenrte en el local sito en Costa Marina I, local nº 2, parcela 8 del Sector R4-B.

Han sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandados D. Alfonso y D. Rodrigo, representados por el Procurador Don Onofre Marmaneu Laguia; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, así como la resolución de 22 de julio de 2002.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de febrero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la parte actora insta la anulación de dos resoluciones administrativas, una, de 26 de enero de 2004, desestimatoria de su recurso de alzada contra de la resolución del Director General para la Prestacion Farmacuetica de 14 de octubre de 2002, que concedia la autorizacion solicitada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oropesa del Mar para la apertura de un botiquin permanente en el nucleo de poblacionde Oropesa del Mar a partir de la manzana residencia M-3 del municipio de Oropesa, en las condiciones establecidas en la presente resolución, y adjudicar a D. Alfonso y a D. Rodrigo el botiquin permanenrte en el local sito en Costa Marina I, local nº 2, parcela 8 del Sector R4-B, y otra de 22 de julio de 2002, publicada en el DOGV el 8 de agosto siguiente, que admitía a tramite la solicitud del Ayuntamiento para la autorización de un botiquín permanente en el sector R-4B, a partir de la manzana residencial M 3, y convocaba a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en el municipio a presentar la solicitud y la documentación prevista en el art 6.2 de la Orden de 1 de junio

La administración demandada y codemandada se oponen a la demanda, aduciendo que la resolución en segundo lugar citada es consentida y firme y por lo tanto no recurrible, sin que en ningún caso constituya disposición general, y que la primera recurrida es conforme a derecho.

Planteados los términos del debate, y recurriendo la actora la resolución de 22 de julio de 2002 al amparo del art 27.2 de la ley jurisdiccional al entender que se trata de una disposición general recurriéndola...

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