STSJ Comunidad Valenciana 4148/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2007:6917
Número de Recurso4194/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4148/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

4148/2007

2

Recurso de Suplicación nº 4194/06

Recurso contra Sentencia núm. 4194/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4148/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4194/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 882/2005, seguidos sobre desempleo, a instancia de SPEE, contra la empresa Textiles Sanmateu SL, asistida del Letrado D. José Ramón Bolta Cano, y doña Milagros, y en los que es recurrente demandado Textiles Sanmateu SL habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la empresa Textiles Sanmateu SL y la trabajadora Dª Milagros, debo declarar y declaro a la Textiles Sanmateu SL responsable del abono de las prestaciones y subsidios por desempleo reseñados en el hecho probado tercero, condenándola a la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cantidad de 8.323,75 euros (5.940,49 euros en concepto de prestación y 2.383,26 euros, en concepto de cotización a la Seguridad Social). Absolviendo a la demandada Doña Milagros ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandada Dª Milagros, con DNI nº NUM000, solicitó con fecha 24-8-05, la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue reconocida con una duración de 120 días, fecha de inicio de 22-8-05 y que ha percibido hasta el 17-9-05. SEGUNDO.- Que con anterioridad a la solicitud de reanudación de la citada prestación, trabajadora y empresa demandada TEXTILES SANMATEU SL con ccc46/012061828, han mantenido relaciones laborales desde el año 2001, mediante contratos de naturaleza temporal, y en los últimos 4 años han estado vinculados por los siguientes contratos temporales de trabajo: 1º Contrato de 2-1-02 a 31-7-02. "Por obra o servicio determinado", identificándose la obra o servicio como,, Impresión de una remesa de camisetas". A la finalización de este contrato, la trabajadora solicitó prestación por desempleo, alta inicial, que le fue reconocido pro resolución de 16-5-02, con una duración de 240 días, una base reguladora diaria de 27,35 euros, que percibió desde el 1-8-02 hasta el 10-12- 02, por un importe de 2.378,35 euros, mas 1.019,08 euros de cotización a la Seguridad Social, causando baja por colocación en la misma empresa. 2º Contrato de 11-12-02 a 21-8-03,, Por obra o servicio determinado," identificándose la obra o servicio como,, Impresión de una remesa de camisetas". A la finalización de este contrato, la trabajadora solicitó reanudación de la prestación por desempleo anterior, que percibió desde 22-8-03 a 11-12-03, por un importe de 1.848,34 euros, mas 862,30 euros, de cotización a la seguridad Social, que se extinguió por finalización de su periodo de duración. 3º Contrato de 7-1-04 a 17-8-04,, Por obra o servicio determinado", identificándose la obra o servicio como, Impresión de una remesa de camisetas". A la finalización de este contrato, el trabajador solicitó la prestación por desempleo, alta inicial, con una duración de 120 días, una base reguladora diaria de 27,26 euros que percibió desde el 18-8-04 hasta el 21-11-04, por un importe de 1.713,80 euros, más 501,88 euros, de cotización a la Seguridad Social causando baja por colocación en la misma empresa. 4º Contrato de 23-11-04 a 21-8-05,, Por obra o servicio determinado",, identificándose la obra o servicio como, "impresión de una remesa de camisetas". A la finalización de este contrato la trabajadora solicitó el 24-8-05, la reanudación de la prestación por desempleo anterior, que le fue reconocida con fecha de inicio el 22-8-05 y que percibió hasta el 17-9-05, que se extinguió por la finalización de su periodo de duración. TERCERO.- Que el Servicio Público de Empleo ha abonado al trabajador desde el 1-8-02 hasta el 21-11-04, la cantidad de 5.940,49 euros por importe líquido de la prestación por desempleo y 2.383,26 euros correspondiente a la cuota de la Seguridad Social, conforme al siguiente desglose.

PERIODO PRESTACIÓNCUOTA SS

Desde 10-08-02 a 10-12-022.378,35 euros 1.019,08 euros

Desde 22-08-03 a 11-12-031.848,34 euros 862,30 euros

Desde 18-08-04 a 21-11-041.713,80 euros 501,88 euros

CUARTO

Que la empresa se dedica al comercio textil, siéndole de aplicación el convenio colectivo del comercio colectivo del comercio del textil para la provincia de Valencia. Los contratos de la trabajadora siempre lo fueron para prestar servicios como Serigrafista, con la categoría profesional de Profesional Oficio 3ª. Concretamente la empresa se dedica, de un lado a la compra de productos, que venden sin transformar, como bañadores, sudaderas, y, de otro, a la venta de productos transformados por ellos mediante la serigrafía. Esta última actividad, se efectúa todos los años en el mismo periodo (de diciembre a julio aproximadamente, y para ello se contratan 5-6 personas como serigrafistas, a los que se les ha venido haciendo igual tipo de contratos que a la actora, y a los que se les rescinde el contrato al finalizar la campaña. Sólo hay dos...

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