SAP Valencia 82/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:828
Número de Recurso885/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

82/2008

ROLLO 000885/2007

SENTENCIA Nº_82

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a doce de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 001380/2006, por D. Gabino, D. Santiago Y D. Juan Enrique contra Carrasco Pizarro S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CARRASCO PIZARRO SL representado por la Procuradora Dª Paula Garcia Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 31 de julio de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gabino, D. Santiago y D. Juan Enrique contra Carrasco Pizarro S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al Sr. Gabino la suma de catorce mil ochocientos ochenta euros (14.880 euros), al Sr. Santiago la suma de diecinueve mil ochocientos dieciocho euros (19.818 euros), y al Sr. Juan Enrique la suma de dos mil quinientos cincuenta y un euros (2551 euros), intereses legales conforme al artículo 576 de la L.E.C., estando en cuanto a costas procesales a lo dispuesto en el fundamento sexto de esta resolución.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CARRASCO PIZARRO SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de febrero de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó accion sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: Los demandantes, D. Gabino, D. Santiago y D. Juan Enrique con sus respectivas esposas, adquirieron de la promotora demandada sendas viviendas. D. Gabino celebro contrato privado de compraventa de una vivienda y dos plazas de garaje el 4 de abril de 2001 comprometiendose la vendedora a entregar la posesion de los inmuebles en fecha limite de 1 de julio de 2002. D. Santiago adquirió vivienda y plaza de garaje el 15 de junio de 2002 comprometiendose la vendedora a entregar la posesión de los inmuebles en fecha limite de 1 de enero de 2003. Y por ultimo D. Juan Enrique celebró contrato privado de compraventa de vivienda y plaza de garaje el 8 de septiembre de 2000 comprometiendose la vendedora a entregar la posesión de los inmuebles en fecha límite de 31 de marzo de 2002. A pesar de ello la posesión no fue entregada hasta el 13 de septiembre de 2005, a D. Gabino, 38 meses despues de lo pactado. A D. Santiago 32 meses despues de lo pactado. Y a D. Juan Enrique 41 meses después de lo pactado. Los daños causados a los demandantes por este retraso se concretan en 22.800 euros a D. Gabino, a D. Santiago, 189.818 euros, y a D. Juan Enrique, 2.551 euros. Por todo ello concluia la actora interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la contraparte al pago de las cantidades de 22.800 euros a D. Gabino, a D. Santiago, 19.818 euros y a D. Juan Enrique, 2.551 euros más intereses legales y con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposicion a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: Alegaba que en fecha 8 de marzo de 2006 se habia formulado demanda por los actores contra la mercantil Carrasco y Pizarro S.L. en reclamación de cantidad y obligación de reparar unas grietas aparecidas en los inmuebles de su titularidad que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia numero 15 de Valencia conociendo en aquel momento los actores la situación respecto de la cuestion de la entrega de las viviendas, por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 400 de la L.E.C. habria de prosperar la excepción de cosa juzgada. En cuanto al fondo aducia que respecto a D. Gabino y su esposa, la fecha de entrega se cumplió puesto que el 1 de agosto de 2002 los consortes suscribieron un documento en virtud del cual declaraban haber recibido un juego de llaves de la vivienda si bien se fijaron en dicho documento diversas condiciones a fin de evitar problemas con el Ayuntamiento, pero lo bien cierto es que la ocupación de la vivienda se produjo inmediatamente despues de la entrega de llaves. En el caso de D. Santiago y D. Juan Enrique se suscribió idéntico documento en fecha 1 de agosto de 2002. Por tanto aunque la elevación a escritura publica de los contratos de compraventa no se efectuó hasta el 13 de septiembre de 2005, los demandantes estaban disponiendo de sus viviendas con más de dos años de anterioridad. Por otra parte, en los contratos privados se establece que la entrega de llaves y posesión de los inmuebles se ofrecera en el plazo máximo de 90 dias a partir de la conclusión de las obras salvo interrupciones o retrasos en el cómputo del plazo para la ejecución o entrega por causas no imputables al vendedor o fuerza mayor, que en el presente caso si existió habida cuenta que el Ayuntamiento de Puzol ordeno la demolición de los forjados inclinados y del murete perimetral que separa estos del ultimo forjado horizontal, iniciándose una serie de trámites que concluyeron en un acuerdo extraprocesal con el Ayuntamiento en fecha 4 de noviembre de 2005. Impugnaba los daños reclamados por los actores, y por último aducia que en las estipulaciones del contrato privado, no se pactó una clausula penal en la que se estableciera que procedera indemnizar a los demandantes por el minimo retraso producido hasta la entrega de...

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