STSJ Canarias 79/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2008:1088
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 79/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando de Lorenzo Martínez

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de

Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000054/2007,

interpuesto por el demandante Don Cosme, representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y

dirigido por el Letrado Don Manuel Beltrán Bueno, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el

Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantía 32.862'79 euros, siendo Ponente

el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente

sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada por la Administración Tributaria en concepto de IRPF, ejercicio 1998, y que fue discrepante con la autoliquidación presentada por el actor, formuló éste reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 20 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se formalizó demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la cual se estimen las pretensiones de esta parte, declarando nula de pleno derecho la liquidación practicada por la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal el 21 de febrero de 2008, por adelanto de la fecha de 29 de abril de 2008 fijada en origen.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la liquidación que efectuada por la Administración tributaria con relación a la declaración presentada por el actor sobre el IRPF, ejercicio 1998, reputó como rendimientos de capital mobiliario las cantidades dinerarias que aquél percibió de la Junta de Compensación Playa de las Teresitas mediante la entrega de dos talones bancarios, criterio ratificado por el TEAR, se alza el recurso contencioso, haciendo valer el accionante que dichas cantidades lo que constituyen son incremento de patrimonio irregular con períodos de generación superiores a dos años y exento, por tanto, conforme a la entonces vigente Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF.

SEGUNDO

El actor, en su condición de propietario de distintos terrenos incluídos en el polígono de la urbanización denominado "Centro de Interés Turístico Nacional Playa de las Teresitas", aportó varios de ellos a la entidad Playa de las Teresitas S.A, que constituída en virtud de escritura pública de 1 de agosto de 1969, tenía como objeto social la realización de inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con el turismo dentro del referido Centro de Interés Turístico, integrándose el recurrente en dicha sociedad desde el mismo acto fundacional de la misma, con aportación de diversos terrenos al acervo social, a cambio de las correspondientes acciones, por lo que partiendo de estos presupuestos y teniendo en cuenta que con posterioridad, en el año 1989, la meritada Playa de las Teresitas S.A se integró en la Junta de Compensación Playa de las Teresitas, ente que aunque se había constituído en escritura pública de 19 de abril de 1964, no obtuvo la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hasta el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 23 de...

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