SAP Santa Cruz de Tenerife 253/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:761
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 253 / 2008

En Santa Cruz de Tenerife a 11 de Abril de 2008

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia

Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 168/08 del Juzgado de instrucción nº Uno de S/C de La Palma, y

habiendo sido partes, una y como apelante Dª Rita y de otra como apelada Dº Carlos Antonio, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de S/C de La Palma, en el procedimiento de juicio de faltas nº 168/08, se dictó sentencia, de fecha 12 de Febrero de 2008, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

El día 28 de Octubre de 2006 en la terraza del establecimiento La Placeta, sita en la C/ Anselmo Pérez de Brito en S/C de La palma, se encontraba sentado el denunciante con dos amigos, cuando al pasar la denunciada Rita se dirigió a él y le dijo gilipollas

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"CONDENO a Rita como autora responsable de una falta de injuris a la pena de DIEZ DÏAS DE MULTA con cuota de 4 €. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Dª Rita formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándosele traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dº Carlos Antonio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 24 de Marzo de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 11 de Abril al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia dictada en primera instancia interesando su revocación alegando fundamentalmente por vulneración del principio acusatorio en conjunción con error en la valoración de la prueba, así como quebrantamiento del principio de intervención mínima.

En efecto, es doctrina constante tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional que el principio acusatorio posee una naturaleza constitucional íntimamente enlazada con la prohibición de la indefensión que consagra el art. 24 CE EDL1978/3879. Y ninguna duda existe, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, que dicho principio es aplicable en su integridad en los Juicios de faltas, así ya desde las tempranas STC núm. 54/1985 de 18 abril y STC 84/1985 de 8 julio saliendo al paso de dudas al respecto proclamó que la aplicación del principio acusatorio viene impuesto por la necesidad de respetar los derechos consagrados en el art. 24 CE EDL1978/3879, doctrina que se perpetúo posteriormente en las SSTC núm. 21/1993 de 18 de enero y 230/1997 de 16 de diciembre y hasta las más recientes (ATS núm. 207/2002 de 28 de octubre). La indicada STC núm. 230/1997 estableció que "este Tribunal desde sus inicios ha venido insistiendo en que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella y que el pronunciamiento del Juez o Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas definitivamente las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia (SSTC 54/1985; 84/1985; 104/1985; 41/1986; 163/1986; 57/1987; 17/1988 y 163/1990, entre otras) (...) El Juez debe pronunciarse, por consiguiente, dentro de los términos del debate tal y como han sido establecidos...

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