SAP Las Palmas 11/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2008:767 |
Número de Recurso | 18/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 11/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SENTENCIA Núm.
ROLLO: 18/07
Única Instancia
Procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Las Palmas de G.C.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 97/2004
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña Oliva Morillo Ballesteros
Magistrados:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
Don Salvador Alba Mesa
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de enero de dos mil ocho.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción
núm. UNO de esta capital, seguida por delito de estafa y falsedad documental, contra:
- Donato, DNI nº NUM000, hijo de Agustín y de Petronila, nacido el 15 de mayo de 1933, natural y
vecino de esta capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador Don José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y defendido por el Abogado Don José Vicente
Reig Reig.
- Victoria, DNI nº NUM001, vecina de esta capital y cuyos demás datos no constan, cuya solvencia no consta y
en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y defendido por
el Abogado Don Julio Cabrera.
- Juan Carlos, DNI nº NUM002, hijo de Agustín y de Petronila, nacido el 12 de noviembre de 1941,
natural y vecino de esta capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador Don José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y defendido por el Abogado Don José
Vicente Reig Reig y contra
- Ismael, DNI nº NUM003, hijo de Armando y Carmen, nacido el 1 de septiembre de 1956, natural
de Barro y vecino de Pontevedra, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional
por esta causa, representado por el Procurador Don Óscar Muñoz Correa y defendido por el Abogado Don César González
Zarza, por sí y en representación de la mercantil "PAZOS SOUTO 2000, SL"
En esta causa han sido parte el Ministerio Fiscal, dichos acusados y como acusación particular la mercantil "GRAN TARAJAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA", representada por el Procurador Don Francisco Blat Avilés y defendida por el Letrado Don José Ignacio
Lecuona Viera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en su modalidad del art. 251.1º, en relación al 248, ambos del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, comiso definitivo de la motocicleta intervenida al acusado y pago de costas. Y por vía de responsabilidad civil, interesa se declare la nulidad de los instrumentos públicos de compraventa antes referidos y de la inscripción registral de la que traen causa, retirando la acusación respecto a la acusada Victoria.
La Acusación Particular en sus conclusiones, también definitivas, estimó que el acusado don Juan Carlos es responsable en concepto de autor de un delito consumado de estafa conforme a lo dispuesto en el art. 251.1º del Código Penal, en concurso con un delito consumado de falsedad en documento público, del art. 392, en relación con el 390.1 del Código Penal.
El acusado don Donato es responsable en concepto de cooperador de un delito consumado de estafa conforme a lo dispuesto en el art. 251.1º del Código Penal, en concurso con un delito consumado de falsedad en documento público, del art. 392, en relación con el 390.1 del Código Penal, por su intervención en la adquisición de las fincas a su hermano don Juan Carlos, con pleno conocimiento de que no eran de su propiedad.
Igualmente, es responsable en concepto de cooperador de un delito consumado de estafa conforme a lo dispuesto en el art. 251.1º del Código Penal, en concurso con un delito consumado de falsedad en documento público, del art. 392, en relación con el 390.1 del Código Penal, por su intervención en la transmisión de una de las fincas adquiridas a su hermano a la mercantil "Pazos Souto 2000, S.L.", en concurso con un delito consumado de falsedad en documento público, del art. 392, en relación con el 390.1 del Código Penal.
Y, por último, es responsable en concepto de cómplice del delito consumado de estafa procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 250.1.2º, en relación con el art. 251 del Código Penal, por ser el único que disponía de la información precisa para la ejecución de dicho delito.
Don Ismael, por sí y en la representación que ostenta de la mercantil "Pazos Souto 2000, Sociedad Limitada", son responsables en concepto de cooperadores de dos delitos de estafa conforme a lo dispuesto en el art. 251.1º del Código Penal, en concurso con un delito consumado de falsedad en documento público, del art. 392, en relación con el 390.1 del Código Penal ; y, en concepto de autores de un delito de estafa procesal conforme a lo dispuesto en el art. 250.1.2º, en relación con el art. 251 del Código Penal.
La acusación particular, solicitó que se les impusieran las siguientes penas: a don Juan Carlos por el delito de estafa en concurso con el de falsedad en documento público la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS y costas legales. A don Donato por el delito de estafa en concurso con el de falsedad en documento público y su complicidad en el delito de estafa procesal la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS y costas legales y a don Ismael, por los delitos de estafa en concurso con el de falsedad en documento público y el delito de estafa procesal la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS, multa de doce meses y costas legales.
La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron su libre absolución, al no existir prueba de cargo que los implique en la realización de los hechos que se les imputan.
Probado y así se declara que el día 24 de septiembre de 1994, el acusado Juan Carlos suscribe un contrato de arrendamiento de servicios con la querellante, la mercantil denominada "Gran Tarajal SA", en virtud del cual se obligaba a realizar las gestiones necesarias para obtener la redistribución y relocalización del suelo, que debía concretarse en la creación de las parcelas 183 a 202 (ambas incluidas), con una superficie aproximada de 3.528 metros cuadrados, debiendo realizar además las obras de urbanización, si es que fuera necesaria alguna, para habilitar las parcelas citadas. Como contraprestación, el acusado Juan Carlos percibirá el 50% de los metros cuadrados de las parcelas resultantes, números 183 a 202 (ambas incluidas), es decir, es decir, 1.764 metros cuadrados. El resultado de las gestiones realizadas por el querellado Juan Carlos, fue la creación de tres nuevas parcelas, las señaladas con los números 183, 184 y 185, sin que llegara a otorgarse escritura pública alguna a favor del mismo, con una superficie total de 1.200 metros cuadrados.
Siete años después, y en concreto, el día 30 de abril de 2001, el acusado Juan Carlos y, como se ha dicho, antes de otorgarse escritura a su favor, dispuso como suyas, de dos de las parcelas creadas, la 183 y la 184 que vendió a su hermano Donato, con una superficie aproximada de1.000 metros cuadrados, el cual, días más tarde, el 11 de junio de 2001, otorga escritura pública de compraventa a favor del también acusado Ismael, en representación de la mercantil "Pazos Souto 2000, Sociedad Limitada", al que trasmitió una de las dos parcelas, la 183 con una superficie aproximada de 800 metros cuadrados.
Al no estar matriculada la finca, el acusado Ismael, en representación de la mercantil antedicha, pretendió la inscripción y denegada esta instó un expediente de dominio en el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario, que concluyó con el auto de fecha 5 de diciembre de 2002 declarando, en su parte dispositiva, justificado el dominio...
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