SAP Las Palmas 232/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2008:1021 |
Número de Recurso | 347/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 347/2007
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº: 347/2007
Asunto: Filiación número 326/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Seis de Telde
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de abril del año dos mil ocho.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Telde en los autos
referenciados (Filiación número 326/2004) seguidos a instancia de DOÑA Filomena, parte apelada,
representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Blat Avilés y asistida por la Letrada Doña Yaiza E. Blázquez
Jiménez, contra DON Juan Enrique, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D.
Jesús Quevedo Gonzálvez y asistida por la Letrada Doña Alejandra García del Río, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la
representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de
la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Seis de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Sánchez Macías, en nombre y representación de doña Filomena debo declarar y declaro la filiación paterna no matrimonial de don Millán respecto a Juan Enrique, y acuerdo que se proceda a comunicar testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Las Palmas para que se inscriba la paternidad de Millán y se cancele cualesquiera otros asientos contradictorios que pudieran existir, así como realizar cualquier asiento necesario al efecto, y en concreto que se proceda a comunicar dicho Registro Civil para que inscriba el primer apellido del demandado Juan Enrique, tras el nombre del hijo, como primer apellido de éste, que quedará inscrito como don Andrés, y estimo la reclamación de cantidad contra don Jorge por importe de 21.360 euros, todo ello sin especial pronunciamiento de las costas causadas.». Dicha sentencia fue rectificada por Auto del 22.6.06 en cuya parte dispositiva se dice: "SE RECTIFICA fallo, de 15 de junio, en el sentido de que donde se dice y estimo la reclamación de cantidad contra D:‹Jorge por importe de 21.360 euros, debe decir y estimo la reclamación de cantidad contra D: ‹Juan Enrique por importe de 21.360 euros.".
La referida sentencia, de fecha quince de junio del año dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.
Se alza la parte demandada contra la resolución del juzgador a quo, que estimó íntegramente las pretensiones de la actora, alegando, después de hacer relación de las vicisitudes del procedimiento, interesando la nulidad de actuaciones dado que se acumularon las acciones de reclamación de filiación y de cantidad, acumulación indebida a juicio del recurrente, y, subsidiariamente, que no procedía pensión alimenticia por ser independencia económicamente al hijo y, de entenderse así por esta Sala, que sólo procedían desde la fecha de la interposición de la demanda hasta octubre del año 2.004 en que alcanzó la mayoría de edad el menor, por todo lo cual interesó la revocación de la sentencia y que se dictase otra acorde con sus pedimentos.
Frente a ello se opuso la parte actora, la cual interesó la desestimación del recurso con imposición de las costas al recurrente. Por su lado, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia.
Como punto de partida es de indicar que la parte...
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