SAP Castellón 59/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:315
Número de Recurso559/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 559 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 1101 de 2005

SENTENCIA NÚM. 59 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de mayo de dos

mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario

seguidos en dicho Juzgado con el número 1101 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Doña Estíbaliz, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Ana

Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Rubén Balbuena Pérez; Don Agustín, D. Sebastián y D. Ernesto, representados por la Procuradora Dª Maria Ángeles González Coello y defendidos por el

Letrado D. Eduardo Wenley Palacios Careras y como apelados, D. Everardo y Dª Valentina,

representados por el/a Procurador/a D/.ª María Francisca Marquet Balmes y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Alejandro de

Francisco Agustí; Estíbaliz, representada y defendida por el Procurador y Letrados ya dichos respecto de Agustín, Sebastián y Ernesto ; y estos tres últimos, representados y defendidos por el Procurador y

Letrado antes dicho, respecto de Estíbaliz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1º.- Que estimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Serrano Calduch en nombre y representación de doña Estíbaliz frente a don Agustín y don Ernesto y don Sebastián, debo declarar y declaro nulas las donaciones realizadas por doña Estíbaliz a favor de su hijo don Agustín y sus nietos don Ernesto y don Sebastián otorgadas en escrituras públicas de fecha 30 de diciembre de 2003 ante el notario del Colegio con sede en Castellón don Manuel Benedito Roig, relativas a las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón, ordenando la cancelación del asiento de inscripción practicado en el Registro de la Propiedad, respecto de la propiedad adquirida por donación, a favor de los demandados, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento y con imposición de costas a los demandados.- 2º.- Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Serrano Calduch en nombre y representación de doña Estíbaliz frente a don Everardo y doña Valentina debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Estíbaliz se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que estimando el presente recurso, revoque la de instancia apelada en el sentido de declarar la nulidad de las compraventa realizada por los codemandados Sr. Everardo y Sra. Valentina, por carecer de la cualidad de tercero hipotecario merecedor de la protección que el art. 34 de la L. Hipotecaria brinda, al haber actuado con mala fe y en consecuencia ordene la cancelación de los asientos practicados sobre la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón, con la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada por su temeraria oposición, y las de la apelación si se opusiere al presente recurso.

Igualmente notificada la sentencia, por la representación procesal de Agustín, Sebastián y Ernesto, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitaron se dicte sentencia, dejando sin efecto la de primera instancia y declarando no ha lugar al suplico de la demanda e imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora.

Se dio traslado a las partes contrarias, y por la representación procesal de Everardo y Valentina, se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto de adverso, y confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la contraparte.

Por la representación procesal de Agustín, Sebastián y Ernesto, se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado por Estíbaliz, solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a ésta.

Por la representación procesal de Estíbaliz, se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado por Agustín, Sebastián y Ernesto, solicitando se dicte sentencia que confirme la dictada en todos los pronunciamientos impugnados por la parte demandada en su recurso de apelación, con expresa imposición de las costas de esta alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de noviembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 16 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN el QUINTO, ni el SÉPTIMO de los expuestos en la Sentencia apelada, ACEPTÁNDOSE los restantes en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Doña Estíbaliz interpuso demanda contra su hijo Don Agustín y sus nietos D. Sebastián y D. Ernesto, pretendiendo la declaración de nulidad de los contratos mediante los cuales donó a los demandados, y mediante sendas escrituras públicas otorgadas ante notario el día 30 de diciembre de 2003, diversas fincas. Concretamente, la demandante hizo donación a su hijo D. Agustín de las fincas sitas en el piso NUM006 de la finca Núm. NUM006 de la calle DIRECCION000, el local bajo izquierda de la misma finca y el piso NUM007 de la finca Núm. NUM007 de la calle DIRECCION001. A su nieto Ernesto le donó el piso NUM007 de la finca Núm. NUM008 de la calle DIRECCION002 y el piso NUM006 de la finca NUM009 de la misma DIRECCION002 y a su nieto Sebastián el piso NUM010 de DIRECCION002, núm. NUM008 y el piso NUM007 de DIRECCION002 num. NUM009. Interpuso también la demanda contra D. Everardo y Dª Valentina, adquirentes posteriores de la finca de la DIRECCION001, NUM007, NUM007 que había donado a su hijo, por entender que estos compradores no eran terceros de buena hace merecedores de la protección dispensada por artículo 34 LH.

Fundaba la demandante su pretensión tanto en el error fundamental en que había incurrido al otorgar los citados contratos, como en el dolo desarrollado por su hijo, que habían viciado su voluntad y, finalmente, invocaba el artículo 634 del CC, con arreglo al cual la donación no puede comprender aquellos bienes del donante que sean necesarios para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Alegaba, en definitiva, para conseguir la declaración de nulidad de la serán donaciones, tanto la existencia de vicios del consentimiento causantes de aquella y consistentes en el error y dolo previstos en los artículos 1266 y 1269 y 1270 CC, como el exceso de la donación por encima de la limitación a que se refiere el citado artículo 634 CC.

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión fundamental de la demandante y, tras desechar la existencia del error, ha apreciado dolo vicio del consentimiento y ha declarado la nulidad de las donaciones otorgadas por la actora en escrituras públicas de fecha 30 de diciembre de 2003 ante el notario Don Manuel Benedito Roig, relativas a las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad nº 1 de Castellón y ha ordenado la cancelación de los asientos de inscripción practicados en el Registro de la Propiedad, respecto de la propiedad adquirida por donación, a favor de los demandados, con todas las consecuencias a ello inherentes. Asimismo, ha entendido que los codemandados señores Everardo y Valentina son terceros hipotecarios de buena fe y ha rechazado la demanda respecto de estos.

Contra dicha resolución se alzan los demandados, que pretenden la desestimación de la demanda e insisten en que no estuvo viciado el consentimiento de la actora donante por vicio alguno de la voluntad, por lo que piden el rechazo de la pretensión frente a ellos.

Y recurre también la demandante frente al pronunciamiento que ha rechazado su petición frente a los adquirentes posteriores de una de las viviendas que donó a su hijo, a quienes niega la condición de terceros de buena fe protegidos por el artículo 34 LH.

Así planteadas las impugnaciones de la sentencia, deberemos comenzar por el examen del recurso de apelación interpuesto por los donatarios demandados, por la simple razón de que la eventual estimación del mismo y la declaración de que no hubo el vicio de la voluntad apreciado en la resolución de primer grado haría totalmente innecesario el análisis de recurso de la demandante, mediante el que ésta pretende...

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