SAP Castellón 56/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:312
Número de Recurso537/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 537 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal

Juicio Ordinario número 306 de 2006

SENTENCIA NÚM. 56 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de mayo de

dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en

dicho Juzgado con el número 306 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Dª Flor, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Rosa

Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Santiago Albiol Cabrera, y como apelada Dª Isabel, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Vicente Ramón Breva Sanchis y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª.

Juan José Breva Sanchis.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Flor contra Dña. Isabel, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Flor se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que, dejando sin efecto la resolución recurrida y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1504 del Código Civil, se declare la resolución del contrato de compraventa contenido en la escritura de compraventa de fecha 5 de septiembre de 1996 otorgada ante el Notario de la Plaza de Almazora Don Fernando Pascual de Miguel y que obra con el nº 1310 en su Protocolo, por cuanto existe un patente y manifiesto incumplimiento de la compradora respecto al pago del precio fijado en el contrato. De este modo, una vez declarada la resolución del contrato de compraventa, la sentencia deberá ordenar la cancelación de todas las inscripciones registrales derivadas y posteriores practicadas al amparo de la referido escritura, de modo que doña Flor recupere la plena propiedad de las fincas registrales que se describen en el suplico del escrito de interposición de este recurso, y además que se condene a doña Isabel a estar y pasar por las anteriores declaraciones imponiéndole las costas procesales de la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la contraparte contra la sentencia de instancia, confirmando íntegramente la misma con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de octubre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Dª Flor interpuso demanda contra Dª Isabel, solicitando la declaración judicial de nulidad, por falta de causa o, en su defecto, por simulación, de la transmisión a favor de la demanda de las fincas que más adelante precisaremos y, con carácter subsidiario de dicha petición principal, pidió la resolución del contrato de compraventa mediante el que se articuló dicha transmisión del dominio, basándose para ello en el incumplimiento de lo pactado. No obstante, finalizada la práctica de la prueba y al inicio de la exposición de su valoración sobre la misma, el letrado defensor de la demandante renunció o desistió de su petición principal y ciñó su pretensión a la subsidiaria consistente en la declaración judicial de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación del pago del precio de la compraventa.

La juez de primer grado ha desestimado la demanda, en base a la conclusión valorativa de que la compradora demandada ha probado suficientemente el pago del total precio acordado como de venta de las fincas.

Y contra la sentencia que ha rechazado su pretensión se alza en apelación la demandante, que pretende que en la segunda instancia se atienda la misma.

SEGUNDO

Como consta suficientemente acreditado en autos y no se discute por las partes, el día 5 de septiembre de 1996 las litigantes otorgaron mediante escritura pública de compraventa, obrante a los folios 29 al 34, contrato mediante el cual Doña Flor vendía a Doña Isabel dos fincas. Concretamente, se trata, según la descripción que de las mismas se hace en dicho instrumento público, de las siguientes:

"1.- URBANA.- TRES. Apartamento situado en la planta primera en alto, centro mirando a la fachada del edificio que se dirá; tiene su entrada independiente por el zaguán y escalera de uso común; distribuido interiormente. Con una superficie útil de setenta y dos metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: derecha, apartamento número cuatro; izquierda, el número dos; y espaldas, terreno de uso común. FINCA MATRIZ.- La finca descrita forma parte y se formó independiente mediante la división horizontal del edificio situado a la población de Benicasim, Castellón, (Partida Tosalet), según resulta de Escritura autorizada por el Notario que fue de Castellón Don Cecilio Utrilla Alcántara el día 6 de marzo de 1969. CUOTA: Representa una cuota de participación de los elementos comunes del 2,40%. INSCRIPCIÓN: consta inscrita al Registro de la Propiedad Nº Tres de Castellón, al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003, Inscripción NUM011, de fecha 1 de septiembre de 2004. Este apartamento se encuentra situado en Benicasim, Avda. DIRECCION000, nº NUM004.NUM005.NUM006. 2.-URBANA.- Una casa habitación, situada en la población de Villarreal, Calle DIRECCION001, número NUM013 de policía, ante número NUM014; con una superficie de cincuenta metros cuadrados; lindante: por la derecha entrando, Calle Torrehermosa; y por la izquierda y espaldas, casa y corral de María Consuelo. INSCRIPCIÓN: Al Registro de la Propiedad Nº Uno de Villarreal, al Tomo NUM007, Libro NUM008 de Villarreal, Folio NUM009, Finca NUM010, Inscripción NUM012, de fecha 7 de julio de 2003"

El precio pactado fue de 3.3.51.877 ptas por la primera de las descritas y de 8.107.800 ptas. por la segunda. Debemos asimismo recordar que la transmisión fue de la nuda propiedad a favor de la compradora, reservándose la vendedora Doña Flor el usufructo vitalicio de ambas.

En cuanto al pago y sus requisitos, en el mismo instrumento público la vendedora reconocía haber recibido con anterioridad 100.000 ptas. por cada una de las fincas, lo que hace un total de 200.000 ptas. Y se pactó, por lo que respecta al pago del precio pendiente de 10.113.703 ptas., por ambas fincas, que la compradora Doña Isabel deberia satisfacerlo hasta el siguiente día 30 de octubre de 1996, sin devengo de intereses de carácter remuneratorio por este aplazamiento.

Mientras la parte vendedora sostiene que ninguna de las citadas cantidades le han sido pagadas, la juzgadora de instancia ha llegado a la conclusión de que el pago de las 200.000 ptas. de que habla la escritura se acredita por la afirmación que en tal sentido hace en dicho instrumento la propia compradora. Y, en el mismo sentido adverso a los intereses de la actora, ha resuelto que la falta de documento acreditativo del pago de las restantes 10.113.703 ptas no empece a que se haya probado, por otros medios, que también esta cantidad fue satisfecha. Y, por lo tanto, ha desestimado la demanda resolutoria basada en el incumplimiento por el impago del precio.

Y puesto que en su recurso insiste la defensa de Doña Flor que no ha recibido ninguna cantidad por la venta y es diferente la prueba que se presenta por la demandada acerca del pago de las dos porciones del precio a que nos hemos referido y que la escritura de compraventa distingue, deberemos analizar por separado ambos extremos, para verificar si es acertada -en nuestra opinión- la conclusión valorativa al respecto de la juez de primer grado o, por el contrario, debe compartirse, en...

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