SAP Alicante 177/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:984
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2008-0001208

Procedimiento: Sentencias Menores Nº 000008/2008- -

Dimana del Expediente de reforma Nº 000168/2006

Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Jose Miguel

Sofía

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 177-2008

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la resolución de fecha 10/07/08, pronunciada por el JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE en Expediente de reforma - 000168/2006, habiendo actuado como parte apelante Jose Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 4.03.06 sobre la 1 horas en el Pub "Seven" de la localidad de Bañeres, el menor Jose Miguel (f/n 19/07/89), se acercó a Ramón, dándole un empujón. A consecuencia de estos hechos Ramón sufrió hematomas de aspecto circular en brazo izquierdo, de los que sanó en 7 días que no le fueron de incapacidad.

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución recurrida literalmente dice:"Que debo imponer e impongo al menor Jose Miguel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, la medida consistente en 20 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad; y que debo condenar y condeno al menor Jose Miguel, como responsable civil directo, y a su madre Raquel, como responsable civil solidario, a abonar a Ramón la suma de 210 euros, así como al pago del interés legal de dicha cantidad incremntado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago".

TERCERO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma y por Jose Miguel, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por el menor apelante que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que no cabe entender acreditada la ejecución de los hechos fundamento de la condena, que fueron calificados como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.

No cuestionada la regularidad en la práctica de la prueba, el análisis de la valoración efectuada en instancia debe abordarse desde una doble perspectiva.

  1. - El de la exposición por el órgano judicial de las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.

  2. - El de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante

En este sentido se pronuncian las SSTC. 169/86, 107/89, 384/93, 206/94m, 24/97, 81/98, 189/98, 1/99, 235/2002, 300/2005, 66/2006. dicha doctrina se recuerda reiteradamente en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirviendo de ejemplo la Sentencia de 31 de octubre de 2007.

La prueba practicada, en este caso, fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración del menor en la fecha de producirse los hechos, hoy recurrente.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005 ó 28 de febrero de 2006 ).

En primer lugar, tiene en cuenta la Juez a quo la declaración del supuesto sujeto pasivo de la acción calificada como falta de lesiones. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de la víctima debe analizarse como prueba testifical, e incluso puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada la especial naturaleza de este medio de prueba, especialmente en casos como el presente en que la víctima es además denunciante por lo que se presume un evidente interés en el resultado del procedimiento, el Juez sentenciador debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR