ATS, 19 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don José Alberto Azpeitia Sánchez, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de la sociedad "Tolsa SA" interpone recurso de casación contra la sentencia de 30 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 251/2000, en cuya virtud se desestimó el recurso interpuesto por Hefran SA, posteriormente absorbida por Tolsa SA, contra la resolución de la Alcaldía de Jerez de la Frontera de 29 de febrero de 2000 por la que se desestimó su reclamación patrimonial por la clausura y correspondiente ceses de actividades y aprovechamiento de los minerales de arcillas de las concesiones de explotación del Grupo Minero denominado la Milagrosa.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2003 el Procurador de los Tribunales don Jaime Gafas Pacheco actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera compareció en concepto de parte recurrida. En dicho escrito y al amparo del art. 90.3 se opuso a la admisión del recurso de casación "por cuanto el mismo carece totalmente de fundamento y las citas de las normas del ordenamiento jurídico que se reputan infringidas no guardan relación alguna con las cuestiones debatidas".

Por providencia de 16 de febrero de 2005 se acordó conceder a las parte recurrente un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso opuesta al amparo del artículo 90.3 de la LRJCA, por la recurrida- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera- en su escrito de personación de fecha 31 de marzo de 2003, mediante entrega de copia del mismo.

Trámite que fue evacuado por la parte recurrente mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2005.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por Hefran SA, posteriormente absorbida por Tolsa SA, contra la resolución de la Alcaldía de Jerez de la Frontera de 29 de febrero de 2000 por la que se desestimó su reclamación patrimonial por la clausura y correspondiente ceses de actividades y aprovechamiento de los minerales de arcillas de las concesiones de explotación del Grupo Minero denominado la Milagrosa.

SEGUNDO

La oposición que a la admisión del recurso se efectúa por la parte recurrida se funda en las causas recogidas en las letras b) y d) del art. 93.2 de la LRJCA, por lo que conforme reiteradamente ha dicho este Tribunal ( ATS de 29 de abril de 2004 rec. 7807/2002, entre otros) "en el tramite de personación a que se refiere el art. 90.3, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2 a )- no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 - es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquella se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno".

Por lo tanto, no fundándose la oposición formulada por la parte recurrida en ninguna de las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 de la Ley Jurisdiccional procede admitir a trámite el recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la sociedad "Tolsa SA" contra la sentencia de 30 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 251/2000, debiendo remitirse las actuaciones a tal efecto a la Sección Sexta de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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