ATS, 21 de Abril de 2005

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2005:4847A
Número de Recurso4535/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de la mercantil ALÚMINA ESPAÑOLA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2.003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso nº 8933/00 y su acumulado 7464/02, sobre liquidaciones por canon de saneamiento.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de noviembre de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, en relación con las liquidaciones del Organismo Autónomo Aguas de Galicia 115/002/029, 030, 033 y 034, pues aunque en la instancia quedó fijada la cuantía en la cantidad de 82.803.353 pesetas, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de ellas excede de 25.000.000 de pesetas ( art. 86.2.b) y 41.3 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Alúmina Española S.A., contra acuerdos de 22 de noviembre de 2000 y 5 de diciembre de 2001, desestimatorios de reclamaciones interpuestas contra resolución 115/002/7 del Organismo Autónomo "Aguas de Galicia" de 26 de enero de 2000 que modifica, con efectos a partir de 1 de julio de 1.999 la resolución nº 115/002/4, de 30 de julio de 1.998, en lo relativo al coeficiente de vertido al mar y el tipo de gravamen correspondiente y contra las liquidaciones giradas por aquel Organismo por el concepto de canon de saneamiento nº 115/002/029, 030, 033 y 034.

SEGUNDO

La Sala, reconsiderando la causa de inadmisión del recurso sometida a debate -insuficiencia en la cuantía litigiosa del recurso- aprecia que no puede erigirse en obstáculo a la admisión del presente recurso, toda vez que, aún siendo cierto que ninguna de las liquidaciones giradas superan los 25 millones de pesetas, no es menos cierto que junto a dichas liquidaciones, también fue objeto de recurso contencioso-administrativo -nº 8933/00- la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de noviembre de 2000 -reclamación número 1413-LU 00/2- desestimatoria de la resolución número 115/002/7, de 26 de enero de 2000, dictada por el Organismo Autónomo "Aguas de Galicia", por la que se modificó, con efectos a partir de 1 de julio de 1999, la resolución número 115/002/4 de fecha 30 de julio de 1998, en lo relativo al coeficiente de vertido al mar, con relación a las materias inhibidoras y el tipo de gravamen correspondiente, solicitándose al tal efecto la nulidad de pleno derecho del artículo 10 del Decreto 8/1999, de 21 de enero, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG nº 20, de 1 de febrero de 1999 ). Nos encontramos ante la impugnación directa de una disposición de carácter general, encardinable en lo previsto en el artículo 86.3 de la LRJCA, y procede, en consecuencia, admitir el presente recurso de casación, y su remisión a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por "Alúmina Española, S.A.", contra la sentencia de 7 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 8933/00 y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR