ATS, 14 de Abril de 2005
Ponente | RICARDO ENRIQUEZ SANCHO |
ECLI | ES:TS:2005:4454A |
Número de Recurso | 9045/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Eva de Guinea Ruenes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Burgos, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2003, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en el recurso nº 185/02, sobre aprobación de Ordenanza de instalación de antenas.
Por providencia de 5 de diciembre de 2003, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida para que en el plazo de diez días alegara lo que a su derecho conviniere respecto de la causa de oposición puesta de manifiesto, no concurrir el motivo alegado del artículo
88.1.d) LRJCA, trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala
ÚNICO.- Esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a), es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo
90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.
Aplicando esta doctrina al caso, resulta que los únicos motivos de oposición a la admisión del recurso de casación que pueden examinarse en este trámite son los expuestos en el párrafo anterior, sin que pueda analizarse ahora si la sentencia recurrida es conforme a derecho por no haber incurrido en infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, como pretende la recurrida.
En su virtud,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos, contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2003, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en el recurso nº 185/02, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.