ATS, 14 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de PARQUES URBANOS, S.A interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 804/00, relativo a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de enero de 2005 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: "estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en 78.317.586 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Rendimientos del Trabajo Profesional) correspondiente al ejercicio 1992, es superior al umbral cuantitativo fijado por la Ley ( artículos 41.3º, 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA )"; trámite que ha sido evacuado la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por PARQUES URBANOS, S.A contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de julio de 2000, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por dicha entidad, contra la resolución presunta del Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que fue aprobada la liquidación tributaria por una deuda total de 78.317.586 pesetas (correspondiendo 48.311.722 pesetas a cuota y 30.005.864 pesetas a intereses de demora), por el concepto de Retenciones e Ingresos a Cuenta por Rendimientos de Trabajo Personal y Actividades Profesionales, correspondiente a los ejercicios de 1991, 1992, 1993 y 1994, que se contenía en el Acta de Conformidad (A01 7076081 6), extendida en fecha 15 de julio de 1999, por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida). Por otra parte, el artículo 42.1º a) de la LRJCA establece que para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el caso contemplado en autos, la cuantía del recurso fue fijada por la Sala de instancia en 78.317.586 pesetas, que se corresponde con la deuda total resultante del acta, y de la cual, como se ha expuesto, 48.311.722 pesetas corresponden a cuota y 30.005.864 pesetas a intereses de demora.

A su vez, el débito principal (48.311.722 pesetas) corresponde a cuatro ejercicios, que se desglosan en las siguientes cantidades:

Ejercicio 1991: 7.068.984 pesetas.

Ejercicio 1992: 26.007.187 pesetas.

Ejercicio 1993: 12.344.369 pesetas.

Ejercicio 1994: 2.891.182 pesetas.

Por tanto, de conformidad con la regla contenida en el artículo 42.1.a) de la LRJCA, el importe del principal cuota) correspondiente a los ejercicios 1991, 1993 y 1994 no supera en ninguno de los casos el límite legal de los 25 millones de pesetas establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, como tampoco el resto de los conceptos que integran la deuda tributaria, por lo que procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación respecto de los mismos, con arreglo a lo previsto en el artículo 86.2.b), en relación con el 93.2.a), de la mencionada Ley, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida en relación a tales liquidaciones.

A ello no obstan las alegaciones de la parte recurrente señalando que la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso, toda vez que el art. 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional habilita a esta Sala para dictar auto de inadmisión si "no obstante haberse tenido por preparado el recurso se apreciare en este trámite que no se han observado los requisitos exigidos", como sucede en este caso.

Procede, sin embargo, admitir el recurso respecto de la liquidación relativa al ejercicio 1992, dado que el débito principal (cuota) correspondiente al mismo -26.007.186 pesetas- supera el citado límite de 25.000.000 pesetas establecido para acceder a la casación.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la admisión parcial del recurso comporta que no se haga expresa imposición en costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García en representación de PARQUES URBANOS, S.A contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso núm. 804/2000

, respecto de las liquidaciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1991, 1993 y 1994.

Declarar la admisión del recurso de casación respecto de la liquidación por el mismo concepto correspondiente al ejercicio 1992, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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