ATS, 14 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mula (Murcia), se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 18 de julio de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 1311/00, sobre concesión administrativa.

SEGUNDO

Por Providencia de 14 de enero de 2.004, acordó dar traslado a los recurrentes del escrito de personación de la parte recurrida, Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, para que en el plazo de diez días alegasen lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión de los recursos -defectuosa preparación-; trámite que ha sido evacuado por ambos recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Ecologistas en Acción de la Región Murciana contra la Orden de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 21 de agosto de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 1 de octubre de 1999, que otorgó al Ayuntamiento de Mula la concesión directa de explotación de una cantera de caliza marmórea, con la denominación "Calvillo Palomeque", en un monte de utilidad pública, propiedad del mencionado Ayuntamiento.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la posible causa de inamisión reseñada -defectuosa preparación- toda vez que los términos en que figuran redactados los escritos de preparación de los recursos se ajustan a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de los recurrentes, que la infracción de las normas de Derecho estatal o comunitario europeo que citan -Directiva 92/43/CEE del Consejo y Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental- son consideradas por la sentencia y han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; todo lo cual lleva a la conclusión de que los recursos deben ser admitidos al haber sido correctamente preparados, sin que este trámite pueda someterse a censura la eficacia jurídica de las infracciones normativas que se anuncian en los escritos de preparación, y tampoco, por lo general, efectuarse un control del juicio de relevancia expuesto por los recurrentes ( Auto de 29 de mayo de 2.003, entre otros).

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que le es propia, y por la representación procesal del Ayuntamiento de Mula contra la Sentencia de 18 de julio de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 1311/00 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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