STSJ Murcia , 18 de Julio de 2003

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2003:1690
Número de Recurso1311/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1.311/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 253/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a dieciocho de Julio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.311/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por la asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN REGIÓN MURCIANA, representada por la Procuradora doña María Luisa Botía Sánchez y defendida por el Letrado don Eduardo Salazar Ortuño, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo actuado como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MULA, representado por el Procurador don José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado don Antonio Palazón Rubio, contra la Orden de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio de 21 de agosto de 2000, sobre autorización de explotación de cantera.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-11-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la cual, estimando la demanda en su totalidad, proceda a declarar la nulidad de dichas resoluciones impugnadas o las anule, declarando no sujetas a Derecho las mismas y ordenando el restablecimiento de la situación anterior a su existencia, revocando dicha concesión, manteniendo la situación anterior a la misma.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 10-7-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo combatido en este contencioso es el resolutorio del recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 1 de octubre de 1999, por el que se otorga al Ayuntamiento de Mula la concesión directa de explotación de una cantera de caliza marmórea con la denominación de "Calvillo-Palomeque" en monte de utilidad pública de propiedad de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

Toda la actividad impugnatoria la dirige la actora contra la declaración de impacto ambiental (D.I.A.) favorable a la explotación de la cantera antes referida, por entender que la repercusión que su puesta en funcionamiento tendrá sobre el medio ambiente de aquella zona, en cuanto a los valores paisajísticos y de conservación de determinadas especies de flora y fauna protegidas será altamente negativa, al suponer la desaparición de los hábitats de tales especies. Y porque, además, no se ha obtenido la autorización de compatibilidad de la explotación con la catalogación del monte como de utilidad pública.

TERCERO

Comenzando con este último motivo de impugnación, conviene señalar, tal y como así se dice en la resolución atacada, que la concesión se otorga sin perjuicio de tercero y de las demás licencias y autorizaciones exigidas por las normas sectoriales que incidan sobre la materia de que se trata.

Lo que supone el que tal declaración de compatibilidad no sea previa al otorgamiento de la concesión, aun cuando sí lo sea a su puesta en funcionamiento. Y que, lógicamente, no podrá tener lugar si es desfavorable.

CUARTO

En orden a la cuestión de fondo propiamente dicha, es de destacar que nos hallamos ante una cuestión eminentemente técnica, para cuya solución se requieren especiales conocimientos que exceden de los generales que posee cualquier Tribunal de Justicia. Habrá pues que acudir a los informes que obren en el expediente administrativo, emitidos por instituciones públicas así como por los propios órganos de la Administración ambiental que informó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental...

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