ATS, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2005:3020A
Número de Recurso669/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 10/02/2005, esta Sala declaró la Inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19/02/2004, dictado por la Audiencia Provincial de Granada ( Sección 2ª) en el rollo nº 49/2002 dimanante del P. Abreviado 108/2001 del Juzgado de Instrucción nº 1 de la misma .

SEGUNDO

Notificada la mentada resolución, se observa un error material en la misma, que debe subsanarse "ex officio".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los artículos 161 LECrim, 214 LECiv y 267 LOPJ, permiten la aclaración o rectificación de resoluciones judiciales en las que se observen expresiones oscuras, omisiones o errores materiales o aritméticos, con el único límite de que tales modificaciones no supongan alterar el fallo de la resolución.

SEGUNDO

En el presente caso, se aprecia que el Auto dictado por esta Sala, resuelve los motivos invocados por el recurrente, pero se observa en el Hecho Primero que se ha puesto como recurrente al Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, Ponente de la presente resolución y que constituye un "error informático" y que, por tanto, debe rectificarse.

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

ACLARAR EL AUTO de fecha 10-02-2005, dictado por este Tribunal en el presente trámite casacional, rectificando el Hecho Primero y donde dice "se interpuso Recurso de Casación por José Manuel Maza Martín" debe decir "se interpuso Recurso de Casación por Silvio ".

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala, para ver y decidir esta resolución.

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