ATS, 14 de Abril de 2005

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2005:18434A
Número de Recurso3675/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2003, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó Sentencia desestimando el recurso de casación núm. 3675/1998 interpuesto por la Administración del Estado contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de marzo de 1998, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso num. 749/1995, interpuesto por la Empresa Municipal de Aparcamientos S.A.; y condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

Con fecha 6 de julio de 2004, por el Sr. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas a instancia del Procurador D. Francisco J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de Empresa Municipal de Aparcamientos S.A.; ascendiendo dicha tasación de costas a 43.922'51 euros; correspondiendo 42.178'98 # a la Minuta de la Letrada Dª María Teresa y al Procurador

1.743'53 #

Habiéndose dado traslado de dicha tasación al Abogado del Estado, condenado al pago de las mismas, presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios de la Letrada Dª. María Teresa .

TERCERO

En diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2004 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiese el informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogado de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que la suma de 28.665'38 euros aceptada por la Letrada en la minuta impugnada resulta acorde con los Criteriros Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

QUINTO

Por escrito de 8 de marzo de 2005, la Secretaria Judicial de esta Sección Segunda emitió informe en el que se recoge la procedencia de rebajar la minuta del Letrado a 28.665'38 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan Gonzalo Martínez Micó

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aún estimando el conjunto de circunstancias a que se refiere el asunto, su trascendencia, el trabajo realizado por la Letrada Dª. María Teresa y los favorables resultados obtenidos, sin embargo, a juicio de esta Sala, la minuta en su conjunto excede, en efecto, de lo que se estima exigible en concepto de costas en un recurso de casación. Por ello, los honorarios deben ser calificados como excesivos, por lo que se impone su moderación en la cuantía de 18.100 euros.

Esta determinación no afecta a las relaciones económicas que la Letrada minutante sostenga con su cliente, que se regirán por los acuerdos establecidos al efecto.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el art. 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, procede condenar a la Letrada minutante en las costas de este incidente, al ser estimada en parte la impugnación, que no podrán exceder de 60 euros. LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesiva de la minuta de la Letrada Dª. María Teresa, formulada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de Empresa Municiapl de Aparcamientos S.A., fijándose el importe de la minuta del referido Letrado en 18.100 euros, manteniéndose el resto de la Tasación de Costas practicada en su día. Con expresa imposición de las costas causadas a la Letrada minutante que no podrán exceder de 60 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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