SAN, 3 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:189
Número de Recurso749/1995

SENTENCIA

Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 749/95, se tramita a

instancia de la EMPRESA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS, S.A., representada por el

Procurador Sr. Olivares Santiago contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central

de fechas 23 y 29 de marzo de 1995, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos

contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 17 de febrero y

8 de abril de 1994 sobre liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 2 de junio de 1995 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Tenga por presentado este escrito, se digne admitirlo, por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por presentada en tiempo y forma la presente DEMANDA, la admita y tras los trámites oportunos, dicte en su día Sentencia estimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo y por la que se revoquen por contrarios a Derecho los actos administrativos impugnados, declarando no haber lugar a las liquidaciones practicadas o subsidiariamente declare no haber lugar a la sanción impuesta en la Resolución del Jefe del Servicio de Inspección de fecha 2 de junio de 1989".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó " Que habiendo por presentado este escrito, con copias y devolución del expediente, en la representación que ostenta, se sirva tener por evacuado el traslado de contestación a la demanda, y en su día, previa tramitación legal, dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o subsidiariamente su desestimación; con imposición de costas a la parte actora".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones tras lo cual en providencia de 25 de noviembre de 1997 se hizo señalamiento para votación y fallo lo que tuvo lugar el día 24 de febrero de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de 29 de marzo de 1995 y de 23 de marzo de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Central (Expediente nº R.G. 3875-94; R.S. 75-95 y R.G. 5563-94; R.S. 42-95) desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por EMPRESA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS, S.A., ahora recurrente, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 17 de febrero de 1994 y 8 de abril de 1994 que, por su parte, habían desestimado las reclamaciones económico- administrativas formuladas por dicha recurrente contra las liquidaciones giradas, en fecha 2 de junio de 1989 y 21 de diciembre de 1992, por el Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación de Cádiz de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e importes de 113.379.129 y 19.406.602 pesetas, respectivamente.

    Dichas liquidaciones tuvieron su origen en sendas actas de Inspección suscritas en disconformidad por la hoy actora en fecha 13 de abril de 1988 y 24 de septiembre de 1991. En la primera de ellas se hizo constar por la Inspección de Hacienda que la hoy recurrente no había satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente al acto de su constitución el 10 de marzo de 1987, en cuyo concepto le correspondían 138.522 pesetas ni tampoco el correspondiente a las concesiones administrativas de servicio de aparcamientos en Plaza de San Antonio, por cuyo concepto le correspondía

    51.961.319 pesetas, ni el del aparcamiento Campo del Sur por el cual correspondían 61.279.188 pesetas, incluídos en los tres casos, además de las cuotas, sanción e intereses de demora y honorarios.

    Y, en la segunda, se hizo constar que la hoy actora no había satisfecho el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la construcción de un aparcamiento de vehículos bajo la Glorieta Ingeniero La Cierva por cuyo concepto le correspondían 19.406.602 pesetas, de las cuales...

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