STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2009:4553
Número de Recurso1162/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1162/09

N.I.G. 48.04.4-08/003979

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y

D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. contra la

sentencia del Juzgado nº 7 de los de Bilbao, de fecha seis de octubre de dos mil ocho, dictada en proceso de reclamación de cantidad (CNT) y entablado por Leoncio, Nicolas, Rogelio, Vicente, Carlos Antonio, Juan Francisco, Alvaro y Bernardino contra HABILITACIONES MUDARRA S.L, REDAMA CONSTRUCCIONES

S.L, SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S. L, BEKO 52 2.L, GORBEDAN S.L. y FOGASA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, recttificada por auto de diez de noviembre de dos mil ocho, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores D. Bernardino, con DNI nº NUM000, Nicolas, con DNI nº NUM001, Rogelio, con DNI nº NUM002, Vicente, con DNI nº NUM003, Alvaro, con DNI nº NUM004, Leoncio, con DNI nº NUM005, Juan Francisco, con DNI nº NUM006 y Carlos Antonio, con DNI nº NUM007

, han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa REDAMA CONSTRUCCIONES SL, con las siguientes circunstancias profesionales:

NOMBRE Bernardino Nicolas Rogelio Vicente Alvaro Leoncio

Juan Francisco

Carlos Antonio

ANTIGUEDAD 10-10-05 06-10-03 07-06-01 03-01-00 07-02-00 11-09-06 05-09-06 06-07-99

CATEGORIA

Gruista Of.1ª

Encofrador Of.1ª

Encofrador Of.2ª

Encofrador Of.2ª

Encofrador Of.1ª

Encofrador Of.1ª

Gruista Of.1ª

Encargado de obra

SALARIO/mes

2.100 euros

2.300 euros

2.300 euros

1.850 euros

2.180 euros

2.315 euros

2.000 euros

3.000 euros

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril de 2008 se dictó sentencia, en procedimiento por despido tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Bizkaia, en la que se declaraba la improcedencia de los despidos de los actores con efectos del 3/1/2008, condenando a la empresa Redama Construcciones SL y a las empresas BEKO 52 SL, HABILITACIONES MUDARRA SL y GORBELAN SL por conformar un supuesto de unidad empresarial, según transcripción que se da por reproducida.

TERCERO

Las empresas demandadas citadas han dejado de abonar a los actores las siguientes cantidades:

A) Bernardino

  1. Año 2007:

    * Septiembre: 543,20 euros -Dietas: 235 euros -Horas extras: 308,20 euros * Octubre: 597,52 euros -Dietas: 258,50 euros -Horas extras: 339,02 euros * Noviembre: 1.202,20 euros -Salario: 659 euros

    -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros * Diciembre: 2.344,44 euros -Salario: 2.100 euros -Dietas: 105,75 euros -Horas extras: 138,69 euros

    Total: 4.687,36 euros

  2. Año 2008:

    * Enero

    -Salario: 203,22 euros (3 x 67,74)

    -Paga extra julio: 24,38 euros (3 /182 x 1479,33) Total: 227,60 euros

  3. Liquidación:

    -Vacaciones: 12,58 euros (3 /365 x 1.531,11) TOTAL: 4.472,34 EUROS

    -----------------B) Nicolas :

  4. Año 2007:

    * Septiembre: 543,20 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros * Octubre: 597,52 euros -Dietas: 258,50 euros -Horas extras: 339,02 euros * Noviembre: 1.348,56 euros -Salario: 805,36 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros * Diciembre: 2.544,44 euros -Salario: 2.300 euros -Dietas: 105,75 euros -Horas extras: 138,69 euros

    Total: 5.033,72 euros 2. Año 2008:

    * Enero:

    -Salario: 222,57 euros (3 x 74,19)

    -Paga extra julio: 24,38 euros (3/182 x1479,33) Total: 246,95 euros

  5. Liquidación:

    -Vacaciones: 12,16 euros (3/365 x 1.479,33) TOTAL: 5.292,83 EUROS ----------------------C) Rogelio :

  6. Año 2007:

    * Septiembre: 475 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 240,00 euros * Octubre: 566,50 euros -Dietas: 258,50 euros -Horas extras: 308,00 euros * Noviembre: 1.442,61 euros -Salario: 967,61 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 240,00 euros * Diciembre: 2.531,75 euros -Salario: 2.300 euros -Dietas: 105,75 euros -Horas extras: 126,00 euros

    Total: 5.015,86 euros

  7. Año 2008:

    * Enero:

    -Salario: 222,57 euros (3 x 74,19)

    -Paga extra julio: 22,74 euros (3/182 x1379,56) Total: 245,31 euros

  8. Liquidación:

    -Vacaciones: 11,34 euros (3/365 x 1.379,56) TOTAL: 5.272,51 EUROS

    ----------------D) Vicente

  9. Año 2007:

    * Septiembre: 475 euros -Dietas: 235 euros -Horas extras: 240,00 euros * Octubre: 566,50 euros -Dietas: 258,50 euros -Horas extras: 308,00 euros * Noviembre: 1.002,61 euros -Salario: 527,61 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 240,00 euros * Diciembre: 2.081,75 euros -Salario: 1.850 euros -Dietas: 105,75 euros -Horas extras: 126,00 euros

    Total: 4.125,86 euros

  10. Año 2008:

    * Enero:

    -Salario: 179,04 euros (3 x 59,68)

    -Paga extra julio: 22,74 euros (3/182 x1379,56) Total: 201,78 euros

  11. Liquidación:

    -Vacaciones: 11,34 euros (3/365 x 1.379,56) TOTAL: 4.338,98 EUROS

    -------------E) Alvaro

  12. Año 2007:

    * Septiembre: 543,20 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros * Octubre: 597,52 euros -Dietas: 258,50 euros -Horas extras: 339,02 euros * Noviembre: 1.228,56 euros -Salario: 685,36 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros * Diciembre: 2.424,44 euros -Salario: 2.180 euros -Dietas: 105,75 euros -Horas extras: 138,69 euros

    Total: 4.793,72 euros 2. Año 2008:

    * Enero:

    -Salario: 210,96 euros (3 x 70,32)

    -Paga extra julio: 24,38 euros (3/182 x1479,33) Total: 235,40 euros

  13. Liquidación:

    -Vacaciones: 12,16 euros (3/365 x 1.479,33) TOTAL: 5.041,28 EUROS

    ---------------F) Leoncio

  14. Año 2007:

    * Paga extra julio: 1.479,33 euros * Septiembre: 543,20 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros

    * Octubre: 597,52 euros

    -Dietas: 258,50 euros

    -Horas extras: 339,02 euros

    * Noviembre: 1.643,24 euros -Salario: 1.100,04 euros

    -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros

    * Diciembre: 2.559,44 euros -Salario: 2.315 euros

    -Dietas: 105,75 euros

    -Horas extras: 138,69 euros

    * Paga extra diciembre: 1.479,33

    Total: 8.302,06 euros

  15. Año 2008:

    * Enero:

    -Salario: 224,04 euros (3 x 74,68)

  16. Liquidación:

    -Vacaciones: 12,16 euros (3/365 x 1.479,33) -Paga extra julio: 24,38 euros (3/182 x1479,33) Total: 36,54 euros

    TOTAL: 8.562,64 EUROS

    ----------------------G) Juan Francisco

  17. Año 2007: * Septiembre: 543,20 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros

    * Octubre: 597,52 euros -Dietas: 258,50 euros -Horas extras: 339,02 euros

    * Noviembre: 1.063,78 euros -Salario: 520,58 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 308,20 euros

    * Diciembre: 2.244,44 euros -Salario: 2.000 euros -Dietas: 105,75 euros -Horas extras: 138,69 euros

    * Vacaciones: 1.479,33 euros

    Total: 5.928,27 euros

  18. Año 2008:

    * Enero:

    -Salario: 193,56 euros (3 x 64,52)

    -Paga extra julio: 24,38 euros (3/182 x1479,33) Total: 217,94 euros

  19. Liquidación:

    -Vacaciones: 12,16 euros (3/365 x 1.479,33) TOTAL: 6.158,37 EUROS

    --------------------H) Carlos Antonio

  20. Año 2007:

    * Septiembre: 3.572,20 euros -Salario: 3.000 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 337,20 euros

    * Octubre: 629,42 euros -Dietas: 258,50 euros -Horas extras: 370,92 euros

    * Noviembre: 572,20 euros -Dietas: 235 euros

    -Horas extras: 337,20 euros

    * Diciembre: 3.257,49 euros -Salario: 3.000 euros -Dietas: 105,75 euros -Horas extras: 151,74 euros

    Total: 8.031,31 euros

  21. Año 2008:

    * Enero:

    -Salario: 300 euros (3 x 100)

    -Paga extra julio: 26,63 euros (3/182 x1.616,41) Total: 326,63 euros

  22. Liquidación:

    -Vacaciones: 13,28 euros (3/365 x 1.615,41)

    TOTAL: 8.371,22 EUROS

QUINTO

Los actores estuvieron prestando servicios en una obra en Respaldiza, sita en La Cerca (Araba), hasta el 17/12/2007 inclusive. Obra de la que era contratista principal la mercantil SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA SL.

SEXTO

Se ha agotado la vía de conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Leoncio, Nicolas, Rogelio, Vicente, Carlos Antonio, Juan Francisco

, Alvaro y Bernardino contra HABILITACIONES MUDARRA S.L., REDAMA CONSTRUCCIONES S.L., SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA SL, BEKO 52 2.L., GORBEDAN S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, condeno solidariamente a REDAMA CONSTRUCCIONES SL y las mercantiles BEKO 52 SL, HABILITACIONES MUDARRA SL y GOBELAN SL a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

Bernardino 4.472,34 euros

Nicolas 5.292,83 euros

Rogelio 5.272,51 euros

Vicente 4.338,98 euros

Alvaro 5.041,28 euros

Leoncio 8.562.64 euros

Juan Francisco 6.158,37 euros

Carlos Antonio 8.371,22 euros,

y condenando solidariamente a SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA SL hasta los siguientes importes:

Bernardino 2.943,11 euros

Nicolas 3.202,80 euros

Rogelio 3.184,94 euros

Vicente 2.489,94 euros

Alvaro 3.014,80 euros

Leoncio 5.164,13 euros

Juan Francisco 2.748,02 euros

Carlos Antonio 5.897,06 euros

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el ya indicado recurso de suplicación, que fue impugnado por los demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SCEYC, empresa constructora, S.L. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que le condena al pago de determinadas cantidades a los demandantes, en concepto de contratista principal de la obra en que éstos trabajaron para sus empleadores, contratados por aquélla.

Plantea sustancialmente que no se ha realizado correctamente el trámite de citación a juicio, planteando un único motivo de impugnación, enfocado de forma alternativa por la vía prevista en los apartados a y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7...

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