STSJ País Vasco , 22 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2009

RECURSO Nº: 1657/09

N.I.G. 48.04.4-09/000606

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP (excedencia), y entablado por Gabino frente a DIRECCION000 NUM000 C.P. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante prestó servicios para la demandada desde el día 1 de Agosto de 1984 con la categoría profesional de conserje y salario a mes de diciembre del 2008 de 1.442,95 euros, como se refleja en la Sentencia del juzgado de lo social nº 6 de los de Bilbao de fecha 29 de mayo del 2008 que se aporta como documento nº 1 del ramo de prueba del actor. Dicha sentencia tiene el carácter de firme.

  2. - Con fecha 31 de octubre del 2007 el actor había enviado una comunicación escrita solicitando excedencia voluntaria con efectos desde el día 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008.

    Con fecha 18 de diciembre del 2007 la empresa le responde concediendo la expresada excedencia.

    La motivación de dicha excedencia fue el interés del demandante en irse a otra empresa en la que iba a percibir la cantidad de 2.400 euros según manifiesta en la vista oral.

    Con fecha 18 de noviembre del 2008 la Comunidad de Propietarios realizó contrato con otra persona, el trabajador D Pascual, para ocupar el puesto que dejaba vacante el demandante. Dicho contrato se realizaba en la modalidad de mayores de 45 años desempleados. El contrato era a tiempo completo y de carácter bonificado. La contratación de este trabajador se retrasó debido a la dificultad de la reunión de Junta General de la Comunidad y a que las características del puesto incluía el uso de una vivienda en la azotea del edifico que no podía ponerse a disposición del trabajador Sr. Pascual dado que el actor no la desocupaba, lo que no se materializó hasta finales de Febrero del año 2008. La vivienda en dicho momento se encontraba en una situación lamentable, lo que motivó aún más el retraso de puesta a disposición del nuevo trabajador, ya que precisó de reformas ineludibles para su ocupación. En tal sentido acta notarial al efecto de la situación de la vivienda, documento nº 14 del ramo de prueba de la demandada.

  3. - En ningún momento se ha producido el despido expreso del actor estando su contrato en suspenso.

    Con fecha 4 de diciembre del 2008 el demandante recibió una comunicación escrita del Presidente de la Comunidad comunicándole que no podían acceder a su solicitud por no existir vacante en su puesto como conserje y que no obstante tan pronto como existiera vacante se pondrían en contacto con él.

  4. - Con fecha 14 de enero del 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Gabino frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 en materia de despido debo declarar y declaro que no se ha dado tal figura, por lo que debo desestimar como desestimo la presente reclamación, no sin advertir al actor que pude formular demanda de juicio ordinario si así conviene a su derecho.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Sr. Gabino recurre en suplicación la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido instada para obtener su reingreso a su puesto de conserje en la comunidad de propietarios demandada tras su excedencia voluntaria, apreciando la juzgadora la excepción de inadecuación de procedimiento pues en este caso no se ha producido despido alguno.

Disconforme con tal sentencia el recurrente articula su recurso con base en dos motivos: la revisión de hechos probados (artículo 191 b ) de la LPL) y la denuncia de la infracción de la jurisprudencia de aplicación (artículo 191 c) LPL).

SEGUNDO

En primer lugar el Sr. Gabino solicita la revisión de hechos de la sentencia de instancia al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto; d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de...

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