STSJ Asturias 1428/2009, 24 de Septiembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1428/2009 |
Fecha | 24 Septiembre 2009 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01428/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 379/07
RECURRENTE: D. Jesus Miguel
PROCURADOR: D. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1428/09
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 379/07 interpuesto por D. Jesus Miguel, representado por el Procurador Sr. Prado García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Esteban Sanfrutos Antón, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y condenándola a indemnizar al actor la cantidad de 442.093,14 euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 26 de junio de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
)
Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 2 de marzo de 2006 ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias (expte. NUM000 ).
Al igual que sus precedentes legislativos (Ley de expropiación forzosa de 1954, Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado de 1957 ), el art. 106-2 de la Constitución reconoce a los particulares "en los términos establecidos por la Ley ", el derecho a ser indemnizados "por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". De forma congruente con el mandato constitucional, el art. 139-1 de la LRJPAC reitera que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran...
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ATS, 6 de Mayo de 2010
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