STSJ Aragón 205/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2009:2429
Número de Recurso112/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00205/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO Nº: 112/05-D

S E N T E N C I A Nº 205 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 112/05-D, seguido entre partes, de la una como demandante el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y dirigido por el Letrado D. Carlos María Lapeña Aragües, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden de 24 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la cirugía bariátrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Omella Gil, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2005 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que anule la disposición impugnada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 17 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden de 24 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la cirugía bariátrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO

La Orden impugnada tiene su causa en la dimensión preocupante que el sobrepeso y la obesidad están adquiriendo en las últimas décadas en gran parte de los países desarrollados, constituyendo en la actualidad un importante problema de salud pública.

En el preámbulo de la misma, entre otras cosas, se expresa lo siguiente:

"Según la mayor parte de expertos, el tratamiento de la obesidad debe ser integral, abarcando la mejora en los hábitos alimentarios, el aumento de ejercicio, modificaciones conductuales y, excepcionalmente y en determinados casos, la administración de fármacos.

Sin embargo, los casos de obesidad mórbida...suelen ser refractarios al tratamiento convencional de la obesidad..., por lo que en este tipo de obesidad, además de todas las actuaciones terapéuticas citadas anteriormente, suele estar indicado el tratamiento quirúrgico mediante la denominada cirugía bariátrica. Se define la cirugía bariátrica como aquella cirugía mayor realizada sobre el tracto gastrointestinal superior en pacientes con obesidad mórbida con la finalidad de conseguir una apreciable reducción de su peso corporal.

El incremento de la prevalencia de la obesidad mórbida, la gravedad de su patología asociada, las negativas repercusiones psicosociales que conlleva, el descenso de la esperanza de vida de quienes la padecen, la mala respuesta a los tratamientos convencionales y, especialmente, la variabilidad y el elevado riesgo asociado a las intervenciones quirúrgicas que se practican a los pacientes que la sufren, ha llevado al Departamento de Salud y Consumo a considerar la necesidad de establecer expresamente los requisitos y condiciones que deben cumplir los Servicios que realicen el abordaje quirúrgico de la obesidad mórbida a través de la cirugía bariátrica, así como los criterios a utilizar para la toma de decisiones acerca de la indicación de este tipo de cirugía, de la técnica a utilizar y prioridad de la intervención."

Examinada la Orden de 24 de enero de 2005, vemos que contiene tres tipos de normas: a) Las relativas a los requisitos y condiciones que deben cumplir los Servicios de Cirugía General y del Aparato Digestivo para poder realizar las intervenciones quirúrgicas de cirugía bariátrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, b) Las relativas a los criterios a utilizar para la toma de decisiones acerca de la indicación de este tipo de cirugía, de la técnica a utilizar y de la prioridad para la intervención, y c) Las que regulan los protocolos de actuación y seguimiento de los pacientes.

Nada cabe objetar a los preceptos del primer tipo, pues los requisitos y condiciones puramente sanitarias que se establecen en la Orden se enmarcan dentro del desarrollo normativo del Decreto 106/2004, de 27 de abril, que aprueba el Reglamento por el que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

Según el artículo 3 de dicho Decreto, se entiende por servicio sanitario la "unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados,...

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