STSJ Andalucía 1800/2009, 24 de Junio de 2009
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:18300 |
Número de Recurso | 803/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1800/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
Autos 674/08 ALMERÍA 1
SENTENCIA NÚM. 1800/2009
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 803/09, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 15 de diciembre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Virtudes en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2.008, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Virtudes, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaraba su derecho al percibo de la pensión de viudedad, sobre la base reguladora de 2.475,66 # y con efectos del 1 de junio de 2.007 y todo ello revocando la resolución impugnada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- La actora Dª. Virtudes, mayor de edad, medico dermatólogo, con D.N.I. Núm. NUM000, con domicilio en Almería. 2.- La actora ha convivido con D. Pedro Francisco, afiliado a la Seguridad Social con el Núm. NUM001
, naciendo como fruto de su unión su hijas Adelina y Erica nacida el día 26 de Julio de 1.988 y 3 de Julio de 1.993, Inscritas ambas en el Registro Civil de esta Ciudad, al Tomo NUM002 pagina NUM003 y Tomo NUM004 pagina NUM005, respectivamente, en las que Figura D. Pedro Francisco como su padre, como así consta en el libro de familia de sus progenitores que obra a los folios 37 y 38 de los autos, que se reproducen.
-
- D. Pedro Francisco, falleció el día 19 de Mayo de 2.007, en Almería, solicitando la actora el reconocimiento de la pensión de Viudedad, le fue denegada por resolución del Director provincial del I.N.S.S., de fecha 19 de Febrero de 2.008, en base a no mantener convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento ocurrido antes del día 01/01/08 de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre de medidas en materia de Seguridad Social. Frente a la misma formuló reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de la misma autoridad de fecha 6 de Junio de 2.008, confirmando la resolución recurrida.
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- Se ha acreditado que la actora convivió con D. Pedro Francisco, al menos desde la fecha anterior al nacimiento de la primera de sus hijas Dª. Adelina, es decir hace mas de 20 años. Reconociendo tal extremo, los testigos que depusieron en el Juicio, manifestando que ambos creían que se encontraban casados. El testigo Sr. Nicolas, como Presidente del Colegio de Médicos de la Provincia de Almería, puntualizó que dada la profesión de médicos de ambos, figuraban en el colegio, con el mismo domicilio, al que se le remitía la correspondencia.
El Área de Recurso Humanos, Organización y Desarrollo Unidad de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de Almería, informa Que Dª. Virtudes, desde el día 01/11/2001, tiene su domicilio en Camino de DIRECCION000, NUM006, figurando inscritos en el mismo domicilio D. Pedro Francisco y Dª. Adelina y Dª. Erica . El folios 40 de los autos, se reproduce.
-
- La base reguladora del causante es de 2.475,66 #, habiendo cotizado un total de 8.268 días.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Estimada la demanda interpuesta por la actora por la que se ha declarado su derecho al percibo de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su pareja de hecho ocurrido en 19 de mayo de 2007 y por lo tanto antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, se articula Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, a través de un único motivo en el que se denuncia al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, la violación por no aplicación de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social en relación con el primer inciso, párrafo 4º, artículo 174.3 de la LGSS, en la redacción dada por...
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STS, 25 de Mayo de 2010
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