STSJ Andalucía 2219/2009, 16 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2219/2009
Fecha16 Septiembre 2009

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 102/09 Granada 4

SENTENCIA NÚM. 2219/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1638/09, interpuesto por Dª María Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 3 de abril de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Dolores en reclamación sobre DESPIDO contra VICA LIMPIEZA EN GENERAL, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2.009, por la que desestimaba la demanda de despido interpuesta por Dª María Dolores contra VICA LIMPIEZA EN GENERAL y absolvía a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Vica Limpieza en General, domiciliada en Granada, calle Emir 3, bloque 2- Portal 2- 5° C, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, vino prestando sus servicios con la categoría de peón limpiadora desde el día 05-X-2007, titular del D.N.I. núm. NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Avda. DIRECCION000 NUM001, bloque NUM002, P. NUM003 - NUM004 . Al folio 152 obra copia del convenio del contrato indefinido a tiempo parcial de 20 horas semanales. En 16- 07-08 se amplió la jornada a 40 horas semanales y en 22-X-08 se disminuyó a 4 hora semanales. Obran en autos las hojas salariales de Enero 2008 a Noviembre 2008. (folios 17 y siguientes) asi como copias de los TC2 de tales periodos.

  2. - Con fecha 01-XII-08 la actora fue despedida con efectos del 16-XII-08 mediante carta del siguiente tenor:

    COMUNICACIÓN EXTINCIÓN CONTRATO LABORAL

    A/A María Dolores

    D.N.I. NUM000

    Distinguida Señora

    Mediante la presente, en calidad de administrador solidario de la mercantil, Vica Limpiezas en General, S.L., no me queda más remedio que tomar una medida disciplinaria contra usted, por la conducta que ha venido adoptando en las últimas fechas y que más abajo se describirá detalladamente.

    Consideramos que reiteradamente, usted ha incumplido, sus obligaciones laborales para con la empresa, había cuenta de lo reiterativo de sus faltas de asistencia, sin que nos haya dado ninguna explicación razonada que justificase su negativa a cumplir con sus obligaciones laborales; circunstancia que ha quedado acreditada a través de los numerosos requerimientos que los presidentes de las comunidades de propietarios en las que usted limpia nos han hecho llegar de forma insistente en los dos últimos meses y que han tenido graves consecuencias para nosotros ya que dichas comunidades de Propietarios han rescindido sus contratos de prestación de servicios con la empresa de limpieza a la que represento.

    Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la empresa, Vica Limpiezas en General, S.L., ha visto transgredida la buena fe contractual que les unía, por lo que ha tomado la decisión de sancionarle mediante el reconocimiento de un despido improcedente, que tendrá efectos a partir del próximo día 16 de diciembre del presente, fecha a partir de la cual deberá usted abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar servicios laborales, al quedar extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba a esta empresa.

    Al mismo tiempo, esta empresa pone a su disposición, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA y UN EURO CON SESENTA y SEIS CÉNTIMOS (1.461,66 Euros) en concepto de liquidación saldo y finiquito, detallándose por conceptos, periodos y cantidades en el documento que se adjunta a esta carta; finiquito que podrá firmar a partir del próximo día 16 de diciembre de 2008, en el despacho de abogados sito en C/ Rector Marín Ocete, n° 8, 1-C, de Granada.

    En Granada a 1 de diciembre de 2008

    Al folio 13 obra documento del siguiente tenor literal:

    NUMERO ORDINAL DE RECIBO

    FECHA: 16/12/2008

    Doña María Dolores, con D.N.I. número NUM000, trabajadora de la empresa "Vica Limpiezas en General S.L.", con C.I.F. B-18594150 ; ha recibido la cantidad de 1.461,66 Euros, por los conceptos que a continuación se detallan:

    - Salarios pendientes: 221,60 Euros.

    Pagas Extraordinarias: 56,48 Euros.

    Extra Salario: 10,22 Euros.

    Indemnización Art. 56.2 E.T.: 1.191,02 Euros.

    Deducciones Según Nómina: - 17,66 Euros.

    Quedando enterada de que con el percibo de la mencionada cantidad, queda totalmente liquidada y finiquitada, por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa sin derecho a reclamación alguna contra la misma, extinguiéndose tanto la relación laboral como la económica. La liquidación se abona mediante Cheque nominativo N° 7.146.196.1.4200.0 perteneciente a la cuenta bancaria de la mercantil indicada con número 2031 0188 96 0115252101 de la Caja General de Ahorros de Granada, con fecha 16 de diciembre de 2008, otorgando el presente documento eficaz carta de pago.

    CAUSA DE LA BAJA LABORAL: BAJA POR DESPIDO IMPROCEDENTE DEL TRABAJADOR.

    suscrito por ambas partes. Al folio 16 obra hoja salarial por liquidación finiquitos de partes proporcionales de 16-XII-08 suscrito por la actora.

  3. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  4. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de edificios y locales no sanitarios.

  5. - Ante el CMAC de Granada tuvo lugar en fecha 20-01-09 Acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 8-01-09, con el resultado de Sin Avenencia.

  6. - La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 26-01-08.

  7. - Al folio 99 y siguientes obra copia del atestado 2540 de 25-02-09 a denuncia de D. Prudencio .

  8. - Según la demandante de lunes a sábado llevaba a cabo la limpieza de las siguientes comunidades.

    ·Parke Lagos4 bloque mas gimnasio diario de lunes

    a viernes. GRANADA.

    ·Arcoiris3 bloque mas zonas comunes mas la

    rampa de garaje que tiene compartida con los bloques de enfrente que la limpieza

    lleva castor. GRANADA.

    ·Los laura5 bloque y 6 escaleras. GRANADA

    .Camino bajo huetor N° 451 bloque .GRANADA

    ·Fidies.2 bloques mas zonas comunes (columpios, piscina, vestuario, etc.) GRANADA.

    ·Torre San Lázaro1 bloque, zonas comunes fregado y

    barrido. GRANADA ( De lunes a sábado).

    ·Los pinchos2 bloques, zonas comunes interiores

    y exteriores. ( Ogijares de lunes a sábado ).

    ·San Luis del real6 bloques mas zonas comunes,

    cambio de papeleras y barrido exterior de la entrada del bloque y garaje LA ZUBIA.

    ·Vidall bloque limpieza de este. LA

    ZUBIA.

    .

    Además los Lunes, Miércoles y Viernes llevaba a cabo las tareas de limpieza de:

    MONACHILLa pradera1 Bloque

    HUETORMundo nuevo1 Bloque

    GRANADAGarrido Lopera1 Bloque

    CHURRIANAAdriano1 Bloque

    LOS MARTES Y VIERNES las de :

    MONACHILSalmeron1 Bloque

    MONACHILYolanda1 bloque

    MONACHILkalima2 Bloques Ana Mariafregado de un residencial

    OGIJARES .

    Au/ Madrid N° 66.......................1 bloque.

    MONACHIL .

    y los sábados :

    Esther1 bloque una vez en semana.

    De tales comunidades se acreditó en el acto de juicio prestó la actora sus servicios en Parque Lagos,

    Edf. Ana María Arco Iris, Residencial Laura (alguna vez) Fidies (durante algun tiempo), Torres Serrallo, Torre

    S. Lázaro (durante un tiempo), s. Luis Del Real en la Zubia; La Pradera (Monachil ) (3 días durante 3 meses); Garrido y Lopera (Churriana) (durante un tiempo); Salmerón, Residencial Ana, Edf. Esther, Parque Lagos.

  9. - Con fecha 15.2.2008 la actora hizo entrega a la empresa demandada de las llaves de las comunidades en que prestaba servicios (Folio 95).

  10. - La actora fue preceptora de prestaciones por desempleo desde el 17.12.2008 al 430.12.2008 (a tiempo parcial) y desde el día 01.01.2009 al 12.-01.2009 (Folios 86 y 87).- Sigue siéndolo según el I. de Vida Laboral desde el 21.-02.2009 (Folio m78).- Obra al folio 108 informe de periodos de inscripción como demandante de empleo referido a la actora de 1.4.09.

  11. - La actora presentó baja en el RETA en 23.02.09, así como baja en el censo de empresarios en la actividad de limpieza en 20.02.2009

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR