STSJ Andalucía 2014/2009, 15 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2014/2009
Fecha15 Julio 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2.014/09

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 958/09, interpuesto por Dª. Aida, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 26 de Enero de 2009, en Autos núm. 783/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Aida, sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra Dª. Paula, Dª. Vicenta, Dª. Agueda y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Enero de 2009, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para el Ayuntamiento de La Zubia (Granada), previo procedimiento de concurso oposición en que intervino y superó, viene prestando sus servicios desde el día 07.12.2005, como personal laboral fijo y categoría de limpiadora, en jornada de 35 horas semanales y salario según Convenio, Doña Aida, titular del D.N.I. núm. NUM000, vecina de La Zubia (GR) en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 y a fines de notificaciones en Granada Calle DIRECCION001 NUM003 - NUM004 .- La actora desde el inicio de su relación laboral viene desarrollando su jornada laboral en horario comprendido entre las 15 a las 22 horas, salvo periodos concretos en que sustituyo temporalmente en horario de mañana a Doña Agueda por incapacidad temporal. 2º.- La actora es madre de la menor Josefina, nacida el 8 de noviembre de 2003, menor que se encuentra matriculada como alumna oficial en el curso de educación infantil en el CEIP Isabel La Católica de la Zubia (GR) en horario de 9 a 14 horas.

  2. - Con fecha registro 1 de diciembre del 2005, la demandante, que venía prestando sus servicios con anterioridad para dicho Ayuntamiento, pero en virtud de contrato de trabajo de naturaleza eventual, con motivo de que su hija de 2 años de edad, tenia horario escolar por la mañana, y la jornada de la demandante era por la tarde, no pudiendo ver y atender a su hija, solicito cambio al turno de mañana. No existe contestación.

  3. - Por escrito de fecha registro 27-11-2007, se intereso nuevamente, "una reducción de jornada por guarda legal de un octavo de mi jornada ordinaria y en horario de mañana ya que soy madre de un menor de 8 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres". Lo que fue contestado, por el indicado Ayuntamiento con fecha 17-12-2007, en los siguientes términos:

    1. - Se accede a su derecho individual a disfrutar de la reducción de un octavo de su jornada ordinaria (52 minutos), con la disminución proporcional en el salario que percibe, aso como en las reducciones de jornada.

    2. - En la actualidad se le reconoce la referida reducción en la jornada de mañana, mientras ocupe de forma provisional la plaza de Dª. Agueda en situación de Incapacidad Temporal.

    3. - Se le recuerda que su jornada ordinaria es de tarde como limpiadora de colegios públicos, y cuando pase a desempeñar su plaza de seguir vigente la reducción de jornada deberá concretar el horario de reducción que desea.

    4. - Igualmente se le comunica que al finalizar la reducción interesada o deje de cumplir los requisitos, deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

    5. - Que conforme con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, usted deberá comunicar por escrito la concreción horaria de la reducción de jornada que solicita y la fecha de inicio."

  4. - Con fecha registro 8 de mayo del 2008, la demandante, formuló Reclamación Previa, al solicitar que se le reconociera el derecho a prestar sus servicios en la jornada de mañana de 8:00 a 15:00, toda vez que este horario es el único que le permitía atender a su hija, por lo que solicitaba que se le reconociera el derecho a reducción de jornada por guarda legal en el horario de mañana de 8:00 a 15:00 durante el tiempo que durase dicho derecho, y subsidiariamente, se le reconociera el derecho a la concreción horaria en el horario de mañana de 8:00 a 15:00 aún sin reducir la jornada. Dictándose acuerdo del Ayuntamiento de la Zubia, de fecha 30 de mayo del 2008, en lo siguientes términos:

    1. - Acceder a reconocerle su derecho individual a disfrutar de reducción de jornada, a fin de que la misma sea efectiva deberá concretarla la trabajadora: a).- El porcentaje de reducción que desea (entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de su jornada ordinaria), b ).- El horario de reducción dentro de su jornada ordinaria, ante la Concejalía de Personal. La reducción de jornada conllevara la disminución proporcional del salario que percibe.

    2. - Denegar el cambio de turno interesado, al establecer el artículo 37.6 Estatuto de los Trabajadores

      , que dicha reducción se producirá dentro de la jornada ordinaria, siendo su jornada ordinaria de tarde, como limpiadora en colegios públicos, no existiendo posibilidad de cambio de jornada, salvo que la empleada concierte con otro trabajador de la misma categoría, una permuta temporal de los puestos de trabajo, mientras se mantenga la causa de la reducción de jornada, a lo que accedería esta Concejalía de Personal una vez se solicite por ambos trabajadores y por escrito.

    3. - Conforme con el arto 37.6 E.T., la trabajadora antes del inicio de la reducción de jornada deberá comunicar por escrito, concreción horaria,. Proporción de reducción de jornada que solicita y la fecha de inicio.

  5. - La demandante, con fecha 11-02-2008, precisó tratamiento psiquiátrico en el ESMD Zaidín, por sintomatología ansioso depresiva reactiva por conflicto laboral. Ánimo depresivo, crisis de ansiedad. Sintomatología agorofóbica no incapacitante, siendo remitida para su control por el médico de cabecera, el que a fecha 20de junio de 2008, informa que la demandante viene siendo tratada por un trastorno ansioso depresivo reactivo a conflicto laboral.

  6. - Planteó demanda jurisdiccional en 16 de junio de 2008 que dio lugar a los autos 798/2008 del Juzgado de lo Social Numero 7 de los de Granada que dictó sentencia en 30 de junio de 2008 que contiene el siguiente fallo: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, sin entrar a conocer del fondo de los hechos, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Aida, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA.

  7. .- Presentó la actora nueva demanda jurisdiccional en 01 de agosto de 2008 en suplica de que se dictara sentencia condenando al Ayuntamiento a reconocer el derecho a la concreción horaria en el turno de mañana por motivos de guarda legal, y ello de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

  8. .- Obra en autos certificación del Ayuntamiento demandado del siguiente contenido:

    1. - Que en el presupuesto de 2008 de éste Ayuntamiento, figura como parte de los mismos el anexo de personal y en este con la categoría de peón de limpieza o limpiadora figuran 13 puestos de trabajo, con las jornadas que se indican y ocupados por los trabajadores siguientes:

      NOMBREPuesto/Jornada Antigüedad

      Doña Antonieta Limpiadora /De 15 a 22 horas21-11-2005

      Doña Esther Limpiadora /De 15 a 22 horas21-02-1994

      Díaz Doña Marisol . Limpiadora /De 15 a 22 horas01-06-1981

      Dª. Agueda Limpiadora /De 08 a 15 horas22-08-1995

      Dª. Aida Limpiadora /De 15 a 22 horas07-12-2005

      Dª Marí Juana Limpiadora /De 15 a 22 horas01-12-2005

      D. Lucio Limpiador /De 15 a 22 horas12-12-2005

      Dª. Aurelia Limpiadora /De 15 a 22 horas02-09-2002

      Dª. Enma Limpiadora /De 15 a 22 horas02-11-1987

      Dª. María Limpiadora /De 15 a 22 horas02-11-1987

      Dª. Serafina Limpiadora /De 15 a 22 horas01-01-2006

      Dª. Vicenta Limpiadora /De 08 a 15 horas06-05-1987

      Dª. Paula Limpiadora /De 08 a 15 horas05-04-1992

    2. - Dª. Aida, con D.N.I. nº NUM000, tras superar el concurso oposición correspondiente, fue contratada como personal laboral el 7-12-2005, con la categoría de limpiadora, pasando a desempeñar la plaza de limpiadora en el Colegio Publico Isabel la Católica, con jornada ordinaria de trabajo de 15 a 22 horas, puesto que sigue desempeñando al día de la fecha.

  9. .- El marido de la actora es profesional autónomo del comercio menor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Gabriela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en solicitud de que se le reconozca, por el Ayuntamiento demandado, su derecho a concreción horaria en el turno de mañana por motivos de guarda legal, con reducción de su jornada en 52 minutos, de 8 a 10 horas y subsidiariamente el cambio de turno, acta de juicio, y contra tal sentencia se alza dicha actora mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la L.P . Laboral, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado a) del precepto indicado se formula un...

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