STSJ Andalucía 1718/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2009:16603
Número de Recurso714/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1718/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1718/09

SECCIÓN 1ª

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y siete de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 714/09, interpuesto por Dª Crescencia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Ocho de Octubre de dos mil ocho . en Autos núm. 339/08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Crescencia en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra D. Indalecio, INSS.,TGSS.,SAS., Y FREMAP. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Ocho de Octubre de dos mil ocho ., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Crescencia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, Y LA EMPRESA MARTÍN MORENO SORIANO, absolvía a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I .- La demandante, Da Crescencia, con D.N.I. NUM000, nacida el 25 de julio de 1958, figura afiliada a la Seguridad Social con el nO NUM001, en el Régimen Especial Agrario, y su profesión habitual es la de peón agrícola.

  1. La actora solicitó de la Dirección Provincial del INSS en Jaén el 21 de diciembre de 2007 el pago directo de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral (folio 22) ocurrido el13 de diciembre de 2007.

  2. A la solicitud se acompañó certificado de empresa (folio 26), de D. Indalecio, manuscrito del mismo puño y letra que la solicitud, en el que se hacía constar como fecha de alta en la empresa ellO de diciembre, y como fecha de baja el 13 del mismo mes de 2007, haciéndose constar como causa de extinción del contrato la baja médica de la trabajadora, y como salario real del trabajador 43,94 #. El empresario tenía las contingencias profesionales cubiertas con la Mutua FREMAP.

  3. El empresario D. Indalecio, con D.N.I. NUM002, cotizó por una jornada real de trabajo ellO de diciembre de 2007 (folio 52 y 58). Entre el 16 de diciembre de 2002 y ellO de diciembre de 2007 el mismo empresario había cotizado por 124 jornadas reales de la actora, siendo la última el 10 de diciembre de 2007 (folios 122 y 123).

  4. Con fecha 29 de enero de 2008 se dictó resolución (folio 33) por el Director Provincial del INSS en Jaén por la que se le denegaba su solicitud por no encontrarse la actora prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inició la enfermedad común o se produjo el accidente no laboral.

  5. El 24 de enero de 2008 se inició expediente por la Dirección Provincial del INSS en Jaén para la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal de Da Crescencia por la baja médica de 13 de diciembre de 2008 (folio 67), habiendo solicitado la demandante el 21 de diciembre de 2007 el cambio de contingencia, haciéndose constar en la solicitud que, "estando trabajando en la recolección de aceituna, al ir a vaciar una espuerta, sintió un tirón en el brazo derecho, teniendo desde entonces fuertes dolores en esa zona que la incapacitan para trabajar", añadiendo que el accidente se produjo el 13 de diciembre de 2007 a las 16:00 horas en la finca de olivar de D. Indalecio, adjuntando parte de baja (folio nO 70) de efectos 13 de diciembre de 2007 en el que se hacía constar "accidente no laboral" y duración probable de la baja 1 día, firmado por el facultativo D. Luis Alberto . El diagnóstico era de "hombro doloroso" (folio 89).

  6. El 17 de diciembre de 2007 el facultativo de FREMAP D. Anibal examinó a la actora y dictaminó que la misma padecía "artrosis de hombro derecho con importantes calcificaciones en racimo", haciéndose constar en su informe (folio 113) que ya fue intervenida de ese mismo hombro en el Hospital de Baza y que se encontraba en lista de espera para nueva operación.

  7. Con fecha 29 de abril de 2008 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en Jaén (folio 116) en la que, considerando que la relación laboral con la empresa D. Martín Moreno Soriano quedó extinguida ellO de diciembre de 2007, la baja de 13 de diciembre no daba origen a la prestación por incapacidad temporal.

  8. El 18 de mayo de 2008 la actora formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS en Jaén el 25 de agosto de 2008.

  9. En la fecha en que la actora alegaba que se había producido el...

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