STSJ Andalucía 1705/2009, 17 de Junio de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1705/2009 |
Fecha | 17 Junio 2009 |
12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
Autos 464/08 GRANADA 6
SENTENCIA NÚM. 1705/2009
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 705/09, interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 151 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 20 de noviembre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ignacio en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD (S.A.S.), IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 274, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 151, BEBIDAS GRANADINAS, S.L. y contra AAAA MOBICOMERCIO, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2.008, por la que 1°. Estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 2°. Estimaba la demanda interpuesta por don Ignacio en reclamación de determinación de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 12 de septiembre de 2007, siendo demandados el INSS, la TGSS, SAS, ASEPEYO MATEPSS, la empresa BEBIDAS GRANADINAS S.L. y IBERMUTUAMUR MATEPSS, y la empresa AAAA MOBICOMERCIO S.L.
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Condenaba a ASEPEYO MATEPSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y hacer efectivas las prestaciones de I.T. hasta que exista causa legal para su extinción. Condenando al INSS y TGSS como responsables subsidiarios.
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Absolviendo a las empresas BEBIDAS GRANADINAS S.L., AAAA MOBICOMERCIO S.L., y al SAS.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El trabajador demandante don Ignacio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa BEBIDAS GRANADINAS, S.L., desde el 2-11-2005, hasta el 15-04-2008, con la categoría profesional de conductor-repartidor.
La indicada empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO
MATEPSS.
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- El día 25 de junio de 2007, cuando se encontraba realizando el trabajo de repartidor de bebidas, se le cayó una caja de botellas en la mano izquierda, motivo por el que inició un proceso de I.T. el 12-07-2007
, con el diagnostico de "Dolor articular (artralgia) de muñeca (I)".
El trabajador permaneció en dicha situación de IT hasta el 10-08-2007, fecha en que la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO, con la que la empresa demandada tiene concertadas las contingencias profesionales, emitió parte de alta médica por curación.
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- El día 12-09-2007, el médico de cabecera emitió un nuevo parte de baja, con el diagnóstico de "Osteoartrosis sin especificar general o local", constando dicha contingencia derivada de enfermedad común.
Dicho facultativo (Dr. Rosendo ) especifica en informe de 31-12-2007 que "Según figura en su historia clínica, este paciente fue dado de baja el 12-09-2007 con el diagnóstico de "Osteartrosis en mano izquierda"
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- El mismo día 25-6-07 (fecha del accidente), el actor acude a las dependencias de la Mutua Asepeyo, siendo visitado a las 13,50 horas en dicho centro del accidente sufrido, considerándole dicha Mutua apto para reanudar su trabajo al día siguiente; incluyéndose este accidente en la relación mensual de "accidentes sin baja" (escrito de la Mutua de 2-7-07).
El 5 de Julio de 2007 a instancias de la Mutua se practica al actor Resonancia magnética sobre muñeca izquierda, que pone de manifiesto la existencia de un quiste subcondral en la porción proximal del hueso grande, y en aposición áreas de edema subcondral en las facetas escafoidea y semilunar, por cambios osteoartrósicos". En el "Resumen del Historial médico" del actor, emitido por la Mutua Asepeyo el 31-7-07, se consigna lo siguiente:
1) Visita 9-7-07 (a las 18,15): Responsable: D. Luis Enrique .
Exploración física: dolor en articulación radiocarpiana. Se trata de un paciente intervenido en el año 1999 de pseudoartrosis de escafoides que si bien está consolidado presenta osteoartritis en dicha articulación, secuelas de la pseudoartrosis de escafoides.
Orientación diagnóstica (observaciones): Osteoartritis de muñeca izquierda secuelas de pseudoartrosis de escafoides intervenida quirúrgicamente.
2) Visita 27-7-07: Refiere cierta mejoría, sobre todo porque han disminuido los calambres pero persisten los dolores. Lo que presenta es una secuela de un traumatismo que produjo una fractura de escafoides que tardó en ser tratada por lo que fue intervenido de una pseudoartrosis de escafoides del que se encuentra curado, sin embargo, el lapsus temporal durante el que tuvo esa fractura sin ser tratada ha desencadenado dichas lesiones residuales.
* Actitud: Prescribir Glufan cáps., 1/12 h (2 meses), Movalis 15 mg., 1/24 h (en desayuno) durante 2 semanas. Usar muñequera metacarpiana de neopreno. Debe tratarse el proceso agudo, la contusión, y ser Alta por curación de ese proceso.
* Tratamiento: en épocas de agudización precisará AINES y fisioterapia. El 11 de Julio de 2007, la Mutua Asepeyo solicita que se practique rehabilitación al actor. El 10 de Agosto de 2007 la Mutua ASEPEYO emite Parte de Alta médica por curación.
El 11 de Septiembre de 2007 actor se vió obligado a acudir al San Cecilia, siendo el motivo dedo/mano pseudoartrosis".
* Anamnesis:
pseudoartrosis escafoides mano izquierda por accidente de trabajo en el año 1999 y operado en el año 2000 de fractura de escafoides.
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- Son antecedentes del presente caso que el 4-05-1999, el actor sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AAAA MOBICOMERCIO, S.L., a causa de un golpe fuerte en la muñeca izquierda, al caerle una estantería mientras procedía a su montaje, iniciando un proceso de IT. el 22-10-1999 (pese a que la fecha del accidente de trabajo es del 4 de mayo de 1999), con el diagnostico de "Pseudoartrosis de escafoides" ; permaneciendo en dicha situación hasta el 4-06-2000, fecha en que se emitió parte de alta por curación.
La asistencia médica y la prestación fueron satisfechas por la Mutua IBERMUTUAMUR, con quien la empresa tenía concertada las contingencias profesionales.
IBERMUTUAMUR solicitó ante el INSS, determinación de la contingencia del proceso de I.T. iniciado por don Ignacio el 22-10-1999, dictando resolución el INSS el 25-01-2000, determinando el carácter de Accidente de Trabajo de la incapacidad temporal iniciada el 22 de octubre de 1999
No conforme con dicha resolución, IBERMUTUAMUR interpuso reclamación previa y posterior demanda, que fue resuelta por sentencia de fecha 20 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada, desestimando la...
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