STSJ Andalucía 1994/2009, 21 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1994/2009
Fecha21 Septiembre 2009

SENTENCIA Nº 1994/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2

RECURSO: 598/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 598/03, interpuesto por D. Carlos María, en su propio nombre y representación, contra el Ministerio de Hacienda, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 13 de enero de 2003 de la Administración demandada por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente en orden a percibir indemnización por asistencia a curso selectivo.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó determinada en 11.558#18 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario de Hacienda por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de 13 de julio de 2001, de indemnización por residencia eventual, con motivo de la asistencia al curso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y la adquisición de una segunda especialidad, convocado por resolución de la AEAT de 27 de junio de 2000. Resolución que a parte de declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición entra a conocer del fondo desestimando igualmente las pretensiones deducidas por el recurrente quien, tras exponer los antecedentes que estima pertinentes, niega en primer lugar que el recurso de reposición fuera interpuesto fuera de plazo como denuncia la resolución recurrida y seguidamente entrando en el fondo del recurso contencioso administrativo alega vulneración del principio de igualdad y de la doctrina de los actos propios por la resolución recurrida.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones plateadas tenemos en primer lugar la relativa a la declaración de inadmisibilidad del recurso de reposición que contiene la resolución recurrida por considerar que el mismo es extemporáneo.

A tal fin preciso es desarrollar las siguientes secuencias fácticas: Que la solicitud para el abono de la indemnización por razón del servicio se formuló el día 13 de julio de 2001. Trasladada la solicitud al órgano competente para resolverla, la Delegación de Economía y Hacienda de Málaga, transcurrió más de tres meses sin que se hubiera dictado resolución resolviéndola, razón por la cual el interesado formuló recurso de alzada, o subsidiario de reposición, con fecha 11 de septiembre de 2002 el cual fue inadmitido por la resolución que es objeto de este recurso, por la razón de que, cuando se formuló el recurso administrativo, ya habían transcurrido el plazo de tres meses que para la consideración del silencio administrativo establece el art. 42.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, teniendo como fecha inicial de dicho plazo el de la solicitud, el referido 13 de junio de 2001.

Sin embargo no es esa la fecha computable, sino la correspondiente a la entrada en el registro del órgano competente para resolver y, consiguientemente, la fecha a tener en cuenta sería, al no constar otra, la de salida de la denegación el 23 de octubre de 2001. Luego, desde esta fecha hasta el día de interposición del recurso de reposición, el 11 de septiembre de 2002, habría ya transcurrido el referido plazo de tres meses. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que el impugnado no era en realidad un acto administrativo sino una ficción del mismo cuya existencia, en todo caso, por el transcurso de los tres meses tan sólo puede tener el efecto previsto en el art. 43.3 de la Ley 30/92, es decir, la posibilidad que asiste al interesado de interponer el recurso contencioso administrativo o el contencioso-administrativo que resultara procedente. Así pues, no constando que por parte de la Administración se le hubiera advertido al interesado de los efectos del silencio, ello implica que, al no mediar la notificación de una resolución expresa, para estos casos no regiría el plazo de un mes para la interposición del recurso administrativo,...

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